Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77328 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77328 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17454-2014
Fecha16 Diciembre 2014
Número de expedienteT 77328
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


STP17454-2014


Radicación No. 77.328



(Aprobado acta número No.439)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).



OBJETO DE LA DECISIÓN


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta, en nombre propio, por A.P.M., contra el fallo de tutela emitido el 22 de octubre del 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la SALA CIVIL – FAMILIA -LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, ordenándose vincular al trámite a las partes dentro del proceso especial de fuero sindical debatido.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados en los siguientes términos por el a quo:


El accionante instauró la presente queja constitucional contra la autoridad judicial cuestionada, al considerar que ésta le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la «igualdad laboral y procesal», a la estabilidad laboral, a la asociación, a la libertad sindical, al fuero sindical, al «reintegro o en su defecto a la indemnización», a la «estabilidad familiar» y a la remuneración mínima vital y móvil.


Manifiesta ser integrante de la Junta Directiva, Subdirectiva de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones Seccional Huila -USTC, en el cargo de «SECRETARIO DE RELACIONES INTERSINDICALES», el cual ostentaba al momento de la liquidación definitiva de la entidad, siendo en su criterio terminado su contrato de manera unilateral y sin justa causa, «de manera arbitraria e ilegal por el señor Javier Alonso Lastra Fuscaldo», sin observar lo establecido en el artículo 16 y 17 del Decreto 1615 de 2003, Decreto 2062 de 2003, la Ley 254 de 2000 y «todo el ordenamiento jurídico legal concerniente a la prescripción».


Que Telecom inició el proceso de Levantamiento del Fuero Sindical - Permiso para Despedir ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, quien en virtud de la sentencia de fecha 28 de enero de 2005 no accedió a levantar el fuero sindical y por tanto autorizar el despido solicitado por la parte demandante, decisión que fue revocada por el tribunal accionado el 2 de marzo de 2005, para en su lugar otorgar el permiso a la empresa demandante para despedir al accionante P.M..


Indicó que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM EN LIQUIDACIÓN en marzo de 2005 terminó de manera unilateral y sin justa causa su contrato de trabajo «sin observar la prescripción de Levantamiento del Fuero Sindical y sin justa causa legal».


Cuestiona el actor las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas, pues en su sentir incurrieron en vía de hecho, en razón a que desconocieron el principio de favorabilidad, las garantías propias del fuero sindical y los derechos fundamentales y constitucionales que le asistían conforme los acuerdos y Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por Colombia según las Leyes 26 y 27 de 1976.


Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se dé aplicación a lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia SU- 377 de 2014, se declaren nulas las decisiones proferidas en su contra, se ordene la reliquidación de las indemnizaciones, el pago de los salarios dejados de percibir, así como las prestaciones sociales «hasta cuando jurídicamente se disponga la terminación efectiva del vínculo laboral o la liquidación efectiva de la Organización sindical»; así como «que el beneficio que pose[e] Constitucional y de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR