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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77141 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 77141
Número de sentenciaSTP17458-2014
Fecha16 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

J.L.B.M. Magistrado Ponente

STP17458-2014

Radicación No. 77141

(Aprobado Acta No.439)

Bogotá. D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por BERTULFO ANTONIO VALENCIA ROMÁN, contra el fallo proferido el 20 de octubre de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

El peticionario presentó acción de tutela en contra de las autoridades accionadas, al considerar que estas le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y móvil, al trabajo digno, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica.

De su escrito de acción se desprende que inició proceso ordinario laboral en contra del Municipio de La E. en el que solicitó, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, el pago de los salarios insolutos, las prestaciones sociales, vacaciones, dotación de calzado y labor.

Explica que los hechos bajo los cuales fundó sus pretensiones consistieron en que desde el 17 de diciembre de 1982 labora mediante contrato a término indefinido con el Municipio de La E., Institución Educativa Escuela A.G., prestando sus servicios como vigilante y en oficios varios, de lunes a domingo y en un horario de 5.30 a.m. a 6.00 p.m.

Relata que aun cuando acreditó la prestación personal del servicio, la subordinación y que la retribución consiste en «el valor del apartamento en el cual habito junto con mi familia, el cual se halla ubicado dentro y en toda la mitad de las instalaciones de la Institución Educativa», los falladores de instancia «asumieron un criterio eminentemente formal» y negaron las pretensiones.

Concluye que «nunca fui vinculado en forma legal y reglamentaria, menos aún mediante contrato de trabajo escrito. Sin embargo, la prueba demuestra la prestación de servicios por mi parte, bajo la dirección del director del citado centro docente...».

Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y sin efecto la providencia dictada el 22 de agosto de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, ordenando en su lugar «reconocer la relación laboral y las condenas subsiguientes».[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado porque “no se advierte que las autoridades judiciales puestas en entredicho hubieran actuado de manera negligente, ni que sus decisiones hayan olvidado cumplir con el deber de análisis de las realidades fácticas y jurídicas sometidas a su criterio…”[2].

Respaldó esa afirmación en la siguiente motivación:

(…) se observa que la determinación de confirmar la decisión proferida por el a quo, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó el señor B.A.V.R. contra el Municipio de La E. obedece a que no encontró, con base en el análisis efectuado, demostrado que el demandante ostentara la condición de trabajador oficial como presupuesto necesario e indispensable para acceder a las súplicas de la demanda, conclusión a la que arribó luego de relacionar las pruebas allegadas y de lo que de ellas extrajo; consignando por tanto en la decisión que motivó la presentación de esta acción constitucional, las razones que tuvo para tomar tal determinación, así como la interpretación que dio a los hechos y las pruebas del proceso, sin que en las mismas se advierta una actuación subjetiva y arbitraria del tribunal, por cuanto el alcance dado al material probatorio, en especial a las labores de vigilancia de cara a la definición del vínculo (…)[3]

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la anterior decisión exponiendo los siguientes alegatos:

i) No acude a la acción de tutela, para “tratar de que este medio se convierta en una tercera instancia contra las decisiones judiciales proferidas por la administración de justicia” sino para obtener un amparo constitucional excepcional encaminado a la protección de sus derechos constitucionales fundamentales violados.[4]

ii) El Juzgado de primera instancia, la sala quinta de decisión laboral del Tribunal superior de Medellín, y ahora la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, están asumiendo un criterio eminentemente formal, absteniéndose de reconocer los efectos jurídicos derivados de la realidad del vínculo laboral creado entre el Municipio y yo, pues la realidad fáctica de la relación laboral quedó plenamente demostrada con los medios probatorios y configuran realmente los extremos laborales existentes”[5]-resaltado en el original-

iii) Con las decisiones censuradas no solo se desconoce su relación laboral, también se avala “la condición de efectiva esclavitud, a la que he sido sometido, afectando mi mínimo vital, prohibición expresa del artículo 17 superior.”[6]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[7].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

...

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