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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77029 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expedienteT 77029
Número de sentenciaSTP17460-2014
Fecha16 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

J.L.B.M. Magistrado Ponente

STP17460-2014

R.icación No. 77029

(Aprobado Acta No.439)

Bogotá. D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.A.B.O. contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. A la actuación fueron vinculados el Ministerio de Educación Nacional, el Municipio de Dosquebradas y la Secretaría de Educación de ese municipio.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

2.1. La señora A.A.B. interpuso acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y al debido proceso administrativo. El supuesto fáctico de la demanda de tutela se sintetiza así:

La señora B.O. se inscribió en el concurso de docentes para aspirar a una plaza en básica primaria en el municipio de Dosquebradas, para tal fin acreditó el título de licenciada en educación preescolar.

El 28 de julio de 2013 presentó las pruebas de conocimiento, cuyos resultados fueron satisfactorios para sus intereses, los cuales fueron publicados en página web (sic) de la CNSC.

El 15 de septiembre de 2014 fue publicado en el portal de internet de la CNSC el listado de personas admitidas e inadmitidas. La accionante fue excluida de la convocatoria con el argumento de "no cumple porque el título no es el requerido para el cargo". Sin embargo, la entidad accionada no explicó los motivos por los cuales el título de licenciada en educación preescolar, no aplica para el cargo que aspira en básica primaria.

Dentro del término legal presentó la reclamación o impugnación respectiva, teniendo en cuenta que su exclusión del proceso vulnera lo establecido en el artículo 17 numeral 3 del acuerdo 0204 del 2 de octubre de 2012.

El 30 de septiembre la CNSC publicó el listado definitivo de aspirantes no admitidos, sin que se hubiera realizado un pronunciamiento de fondo a su reclamación, dejando en el limbo lo referente al recurso interpuesto, motivo por el cual quedó por fuera del concurso.

El numeral 3 del artículo 17 del acuerdo 0204 de 2012 indica que para el cargo al que aspiró es válido el título de licenciado en educación, cualquiera que sea su área. Considera que su exclusión del concurso no es legítima ya que su área de formación es como licenciada en educación preescolar.

Transcribió el artículo 7 del Decreto 1278 de 2002 referente al ingreso al servicio educativo estatal.

2.2. En el acápite de pretensiones solicitó: i) tutelar los derechos fundamentales incoados; ii) dejar sin efectos, en lo que atañe a sus intereses, los actos administrativos publicados los días 15 y 30 de septiembre de 2014 en la página web de la CNSC, mediante se excluyó (sic) a la tutelante de la convocatoria; y iii) ordenar a la CNSC que incluya a la señora A.A.B.O. en el listado de admitidos para continuar con el proceso de selección.

2.3. Al escrito de tutela anexó copia de los siguientes documentos: i) acta de grado expedida por la Universidad del Quindío a nombre de la accionante; ii) informe individual de resultados del 28-07-2014 donde se expresa que la accionante fue aprobada y que continuaba en el concurso; iii) listado de no admitidos; iv) formato de reclamo del aspirante; y v) acuerdo 0204 de 2012.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. declaró la improcedencia del amparo constitucional debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad, porque la acción tiene como objetivo atacar lo dispuesto en el Acuerdo No. 0204 de 2 de octubre de 2012, la cual es una norma genérica y abstracta

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la anterior decisión, alegando lo siguiente:

i) La Comisión Nacional del Servicio Civil, desvió “… la atención del fallador de primera instancia, pues es claro que la tutela no se dirige a que se desconozca, anule o suspendan los acuerdos expedidos para reglamentar el proceso selectivo docente, sino todo lo contrario, a que se aplique el tenor literal de los mismos”[2]

ii) Aunque es cierto que “Preescolar” no es un área de formación, sino un nivel de educación, el asunto que debe analizarse es otro, según la convocatoria, “para aspirar al cargo de básica primaria (que es otro nivel) se requiere tener una licenciatura en “cualquier área de conocimiento”, como efectivamente lo demostré al inscribirme en el concurso” [3]

iii) Reitera que la Comisión Nacional del Servicio Civil “… no indica ni precisa los motivos por los cuales mi título de Licenciada en Educación Prescolar, no aplica para el cargo al que aspiro, que repito es para Básica Primaria” [4]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..

2. El canon 29 de la Constitución, establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen en actuaciones tanto judiciales como administrativas, además ordena su observancia a la autoridad estatal, siempre respetando las formas previamente definidas por el ordenamiento jurídico y los principios de contradicción e imparcialidad, garantizando que las decisiones se emitan con acatamiento de las etapas y los procedimientos señalados en las disposiciones pertinentes para que sus actos no resulten en contravía de éstas ni del ordenamiento superior (Cfr. CSJ STP, 8 ago. 2012, R.. 61.485).

Además, dijo la Corte Constitucional en sentencia CC T-571 de 2005 que:

El derecho al debido proceso administrativo garantiza a las personas la posibilidad de acceder a un proceso justo y adecuado, en el cual tengan derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.

A pesar de lo anterior, puede darse el caso de que la administración al adelantar una actuación o al expedir un acto propio de esta naturaleza, desconozca alguno de los procedimientos establecidos y con ello vulnere el debido proceso. Para esta clase de situaciones, el ordenamiento jurídico ha previsto medios ordinarios de defensa para atacar esas decisiones y restablecer los derechos...

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