Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77071 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA / REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Número de expediente | T 77071 |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STP17496-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
J.L.B.M. Magistrado Ponente
STP17496-2014
Radicación No. 77071
(Aprobado Acta No.439)
Bogotá. D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala las impugnaciones interpuestas por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y O.D.J.U.P., contra el fallo proferido el 21 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, presuntamente vulnerados por la entidad accionada. A esa actuación fue vinculado, de manera oficiosa, el Fondo de Pensiones y Cesantías – PORVENIR.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
Manifiesta el actor que nació el 9 de abril de 1949 y se ha desempeñado como abogado titulado tanto privado como público desde 1980.
Aduce que inició su labor en la Procuraduría General de la Nación desde el 09 de enero de 2009, cuando tenía 60 años de edad y atendiendo que tiene la edad cumplida y necesaria para acceder a la pensión de vejez, dadas las semanas que tiene acumuladas tanto en fondos privados como públicos, ha iniciado los trámites pertinentes para acceder a la misma.
Refiere que por dificultad e irresponsabilidad de diferentes empleadores que ha tenido, su historia laboral presenta inconsistencias, porque faltan semanas cotizadas, o por omisiones para la respectiva afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, razón por la cual se encuentra tramitando la respectiva corrección de su historia laboral, la cual es necesaria para sumar las semanas que le faltan y una vez sea corregida cumpliría con el requisito establecido por el Acto Legislativo 03 de 2005, consistentes en tener 750 semanas cotizadas al sistema, al 25 de julio de 2005.
Indica que en la actualidad cuenta con 65 años de edad por lo que mediante decreto 1240 del 08 de abril de 2014, se le desvincula como funcionario de la Procuraduría General de la Nación, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, a partir del 10 de octubre de 2014.
Manifiesta que para la corrección de su historia laboral, se ha dirigido a las instalaciones de PORVENIR en la ciudad de Rionegro, donde le dieron cita para el 07 de octubre del presente año, por cuanto considera que ya cumple con los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, esto es, del régimen de transición y con los establecidos por el Decreto 758 de 1990, tanto en edad, como en tiempo de cotización, pero una vez sea corregida su historia laboral.
Hace relación a los certificados que ha podido conseguir hasta el momento, como son de la Rama Judicial, Contraloría General de Antioquia, Coltejer, municipio de San Carlos, Corporación para Antioquia y Procuraduría General.
Aduce que debido a lo avanzado que lleva los trámites de corrección de su historia laboral, como la solicitud de reconocimiento de pensión, considera que se le están vulnerando sus derechos fundamentales, entre otros, el de la seguridad social, si llega a quedar en firme el Decreto 1240 del 8 de abril de 2014, por medio del cual lo desvinculan como funcionario de la Procuraduría General de la Nación y se constituiría en un perjuicio irremediable, teniendo en cuenta los gastos que tiene, tales como, una deuda por $20.000.000 en Bancolombia, un crédito aprobado en el Fondo Nacional del Ahorro, por valor de $240.000.000.
Indica que su único medio de subsistencia es el salario que devenga como procurador judicial y los aportes de salud son por el mismo concepto y de no suspenderse los efectos del aludido Decreto, quedaría sin amparo alguno, frente a alguna afección de salud que se pueda presentar.
Considera que si bien se puede presentar acción de nulidad y restablecimiento del derecho para demandar el acto de desvinculación, el mismo no es idóneo para la protección actual de sus derechos, ya que al momento de surtir los efectos dicho mecanismo, se habría consumado el hecho de la separación de su cargo con lo que se concretaría el perjuicio irremediable, y es por ello que presenta la demanda constitucional, como mecanismo transitorio.
Considera que con la determinación de la entidad demandada, se le están vulnerando los derechos fundamentales de vida digna, con protección reforzada por ser de la tercera edad, seguridad social, mínimo vital, derecho a la igualdad, al trabajo, entre otros.
Luego de hacer relación a múltiples providencias en sede constitucional frente al tema, refiere que es un sujeto de especial protección y alude al principio de igualdad, para concluir que dicho principio debe examinarse junto con otras disposiciones constitucionales, en las cuales se consagran casos específicos en los que por expresa orden constitucional se debe favorecer a determinadas clases de personas por encima de otras, tratándose de una discriminación preferente.
Igualmente, hace referencia al artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, donde se contempla el principio de favorabilidad para el trabajador, resaltando que el mismo opera no solo cuando existe conflicto entre dos normas de distinta fuente formal, o entre dos normas de idéntica fuente, sino también cuando existe una sola norma que admite varias interpretaciones.
Hace referencia al status de pre-pensionado, el cual es de 3 años o menos, siendo aplicable por el principio de favorabilidad y derecho a la igualdad por el factor objetivo, señalando que: "ME FALTAN MENOS DE TRES AÑOS PARA TENER EL DERECHO A LA PENSIÓN DE VEJEZ, POR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DE LA C.N...PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES...".
Luego de referirse a diferentes providencias de la Corte Constitucional referentes al tema objeto de debate, solicita dejar sin efectos el Decreto 1240 del 8 de abril de 2014, por medio del cual la Procuraduría General de la Nación lo desvincula de su cargo de Procurador por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, a partir del 10 de octubre de 2014.
Igualmente, peticiona que se ordene a la entidad accionada ya referida abstenerse de ejecutar los actos que menoscaben o reduzcan sus condiciones laborales actuales.
En otro escrito presentado por el accionante, hace referencia a los diferentes perjuicios a los que se vería expuesto de no suspenderse los efectos del prenombrado acto Administrativo que lo desvincula laboralmente.[1]
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia concedió el amparo del derecho al mínimo vital del accionante porque, según su criterio, por un lado, se cumplían los presupuestos mínimos de procedibilidad, dado que la aplicación inmediata del actor administrativo censurado genera “ineludiblemente un perjuicio grave” y, por otro, la Procuraduría General de la Nación, como empleador del accionante, omitió acompañarlo en el trámite de la solicitud de la historia laboral con diferentes entidades públicas en las cuales laboró a fin de garantizar el derecho fundamental del mínimo vital, previo a declarar insubsistente el cargo que éste ejercía, por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
En consecuencia resolvió:
SEGUNDO: ORDENAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que se mantenga la suspensión del Decreto 1240 del 8 de abril de 2014, por medio del cual se desvincula al doctor O.D.J.U.P. de su cargo, por haber cumplido con la edad de retiro forzoso, para que se realice un acompañamiento por parte de esa entidad al actor para que junto con el fondo PORVENIR, se obtenga por parte de las entidades públicas y privadas en las cuales ha laborado el accionante, las cotizaciones al sistema de pensiones que se hayan hecho y/o que les corresponda efectuar.
Una vez realizado dicho acompañamiento hasta la obtención de la documentación pertinente, la Sociedad Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., en un término de cuarenta y ocho (48) horas, al recibo de...
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