Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77333 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 77333 |
Número de sentencia | STP17246-2014 |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17246-2014
Radicación No. 77.333
(Aprobado Acta N° 439)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por F. de J.M.C., frente a la sentencia proferida el 15 de octubre de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por la vulneración de su derechos al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados los Juzgado Administrativo y Laboral del Circuito de esa ciudad, así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral seguido por el accionante.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Refirió el accionante que promovió demanda ordinaria laboral contra el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la cual invocó la calidad de trabajador oficial, “sin importar lo que los contratos de prestación de servicios dijeran, pues se habló de contrato realidad”; que en la contestación a la demanda, se propuso excepción previa de “falta de jurisdicción y competencia”; que el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés la declaró no probada, bajo el argumento que se estaba discutiendo la existencia de un contrato realidad, decisión que fue apelada por el Departamento demandado.
Explicó que mediante providencia de 14 de agosto de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, revocó el proveído de 1 de julio de 2014, y, en consecuencia, declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y ordenó remitir la actuación al Juzgado Único administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Indicó que se desató la alzada con base en lo dispuesto en el artículo 104, numeral 4º del C.P.A y C.A. que establece: «De la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y...
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