Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77296 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STP17248-2014 |
Número de expediente | T 77296 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17248-2014
Radicación No. 77.296
(Aprobado Acta N° 439)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Martha Lucumi Borques frente a la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la vulneración de sus derechos al debido proceso administrativo y al reconocimiento de la personalidad jurídica.
Al presente trámite fueron vinculadas las Registradurías Municipal de Pitalito y Local de Los Mártires de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) De la reseña presentada por la actora así como de las evidencias allegadas al plenario ha podido establecerse que Martha Lucumi Borques solicitó a la Registraduría Local de los Mártires de la ciudad de Bogotá, desde el 13 de julio de 2009, la expedición de su cédula de ciudadanía, sin que a la fecha de presentación de la demanda se le hubiera entregado el referido documento, a pesar de que han trascurrido más de 5 años.
Aduce la actora que por circunstancias personales cambió de domicilio al municipio de Pitalito, por lo que se dirigió a la Registraduría Municipal de esa localidad a insistir por la entrega del documento, pero allí le manifiestan que tal documento aún no ha llegado de Bogotá y que no era posible la expedición por haberse presentado error en las huellas digitales, que hubiera después.
En consecuencia, estima que por la mora en la entrega de su documento de identidad se le están vulnerando los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, con respecto a los que solicita protección por este medio.
2. Las respuestas
2.1. Registraduría Municipal de Pitalito
El titular señaló que el trámite de expedición de la cédula de ciudadanía No. 1.081.407.849 realizado por la accionante por primera vez en la ciudad de Bogotá, presenta código de excepción 2021, que consiste en que «otra persona encontrada en el matcher con las mismas minucias que la persona en la solicitud. Un operador de verificación ha confirmado el hit».
Precisó que el referido código se corrige con la impresión del material de cedulación, tal y como lo prevé el Manual Técnico de Solución a Trámites de Cédulas de Primera Vez no expedidas, expedido el 15 de junio de 2011 por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Indicó que a la peticionaria le informaron que el trámite de elaboración de su documento de identidad se encontraba bloqueado con código de excepción 2021, razón por la que se debía realizar una reimpresión –junto con la respectiva documentación-, sin que ésta se allanará a realizar dicha diligencia.
Agregó que requirió a la accionante para que allegara de forma inmediata el registro...
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