Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77281 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Número de sentencia | STP17249-2014 |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Número de expediente | T 77281 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17249-2014
Radicación N° 77.281
(Aprobado Acta N° 439)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Martha Jenny Ladino Ramírez, a través de apoderado, frente a la decisión proferida el 10 de noviembre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1° Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) De acuerdo con el escrito de tutela, el 27 de septiembre de 2013 el señor A.F.L.R. sufrió un accidente de tránsito en el Barrio Santa Isabel de esta ciudad mientras conducía una bicicleta, al ser impactado por el taxi de plaza VXI-172 conducido por Roberto Bahamón Bautista, habiendo sufrido lesiones que posteriormente le produjeron la muerte.
Indicó que la investigación le correspondió a la Fiscalía Quinta Seccional de Neiva bajo el número de noticia criminal 41001600058620130635500, la cual solicitó la preclusión, habiendo sido decretada el 8 de octubre del año que avanza por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad.
Consideró procedente la acción constitucional contra providencia judicial, toda vez que se cumple con los requisitos generales establecidos jurisprudencialmente, e indicó que se configuraba la causal especifica denominada defecto fáctico, la cual hace referencia al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues –a su entender- la decisión del juzgado accionado no fue motivada, ya que no valoró las pruebas arrimadas por la fiscalía ni la defensa de las víctimas, por lo que se le está negando a éstas últimas la posibilidad de conocer la verdad, justicia y reparación.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal negó el amparo al constatar que la accionante no interpuso recurso de apelación contra la decisión que censura.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo del apoderado de Martha Jenny Ladino Ramírez, quien manifestó que el Tribunal resolvió la solicitud de amparo desconociendo la primacía de lo sustancial sobre lo...
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