Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77352 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STP17251-2014 |
Número de expediente | T 77352 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17251-2014
Radicación N° 77.352
(Aprobado Acta N° 439)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por M.D.M., frente a la decisión proferida el 12 de noviembre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4° Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) Manifiesta el accionante, que el Juzgado Cuarto Penal del circuito de esta ciudad, lo condenó por el delito de homicidio agravado en la persona de H.M.Q. y que después de un tiempo cayó en cuenta, de la forma ilegal e injusta como fue condenado, pues cambiaron las pruebas a su favor.
(…)
A., que pretende demostrar la forma en la que fue perseguido, lo que ameritaba ser acusado y condendo por homicidio preterintencional, que no por homicidio agravado, dado que no disparó al cuerpo de la víctima.
Tampoco se tuvo en cuenta que los hechos sucedieron en una propiedad privada, que auxilió de buena fe al menor, que no tenía antecedentes penales y que se entregó voluntariamente a la Fiscalía.
Por lo anterior solicita, que se modifique el fallo que lo condenó, para que sea por el delito de homicidio preterintencional y se redosifique la pena.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo al constatar que el accionante pretende cuestionar el fallo emitido en su contra hace más de 5 años , lo cual desconoce el principio de inmediatez. Igualmente, no sustentó el recurso de apelación que interpuso contra el mismo proveído.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de M.D.M., quien insistió que debió ser condenado por un delito preterintencional y no doloso.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar, si el Juzgado demandado vulneró el derecho fundamental que reclama el tutelante, por condenarlo a 345 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.
Previo a ello, se hará referencia a los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela frente a decisiones judiciales.
CONSIDERACIONES
1. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha sostenido, que la acción de tutela contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísima. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado:
(…) La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (T-780 de 2006). N. y subrayas fuera del original.
Su prosperidad, entonces, cuyo criterio ha sido acogido por esta Sala de T., está atada a que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo (CC C-590/05 y CC T-332/06). De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.
d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.
f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.
g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
2. El caso concreto.
La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la acción desconoció los principios de inmediatez y subsidiariedad. Las razones:
2.1. Aun cuando en el ordenamiento no existe plazo perentorio para el ejercicio de la acción, es decir, no se previó término alguno...
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