Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77054 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77054 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expedienteT 77054
Número de sentenciaSTP17536-2014
Fecha16 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP17536-2014

Radicación nº 77054

(Aprobado mediante A. nº 439)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el accionante H.L. RUBIO ROJAS, contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2014 por la Sala Penal el Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, trabajo e igualdad que fueron vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.

I. ANTECEDENTES


Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:


«El actor tras aludir a la conciliación celebrada el 11 de septiembre de 2013 con la Fiscalía General de la Nación, respecto de las condenas impuestas a ésta con fallo proferido el 7 de marzo de 2013 en el proceso de reparación directa por privación injusta de su libertad, resaltó que la misma fue aprobada por el Tribunal Contencioso Administrativo del H., habiendo presentado la correspondiente cuenta de cobro el 25 del mismo mes y anualidad y quedando radicada con el Nº 20136111543392, sin haberse aún efectuado el pago, pese a los múltiples requerimientos elevados por escrito en tal sentido a la entidad accionada.


Refirió haber recibido en diciembre del año 2013 una comunicación de la oficina jurídica de la Fiscalía General de la Nación, informándole la asignación de turno para realizar el desembolso el 19 de noviembre de 2013, manteniéndose sin pagar dicha obligación y obtenido como excusa la indisponibilidad presupuestal.


Puso de presente que al señor L.A.M., ex compañero de trabajo e igualmente beneficiado con el aludido fallo judicial, la entidad accionada le respondió en el sentido de estar programado el pago de su cuenta de cobro para la nómina del 15 de marzo de 2015, presentándose así un trato desigual.


Por todo lo anterior, reclamó el amparo de los derechos fundamentales invocados y la orden a la entidad de pagar de manera inmediata la cuenta de cobro presentada el 25 de septiembre de 2013, incluyendo los intereses DTF y moratorios, por haberse extralimitado en el plazo fijado por los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011».


II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado su conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva ordenó correr traslado de la demanda a la entidad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.



El Director Jurídico de la Fiscalía General de la Nación informó que desde el 25 de...

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