Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77054 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Número de expediente | T 77054 |
Número de sentencia | STP17536-2014 |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP17536-2014
Radicación nº 77054
(Aprobado mediante A. nº 439)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el accionante H.L. RUBIO ROJAS, contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2014 por la Sala Penal el Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, trabajo e igualdad que fueron vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.
I. ANTECEDENTES
Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
«El actor tras aludir a la conciliación celebrada el 11 de septiembre de 2013 con la Fiscalía General de la Nación, respecto de las condenas impuestas a ésta con fallo proferido el 7 de marzo de 2013 en el proceso de reparación directa por privación injusta de su libertad, resaltó que la misma fue aprobada por el Tribunal Contencioso Administrativo del H., habiendo presentado la correspondiente cuenta de cobro el 25 del mismo mes y anualidad y quedando radicada con el Nº 20136111543392, sin haberse aún efectuado el pago, pese a los múltiples requerimientos elevados por escrito en tal sentido a la entidad accionada.
Refirió haber recibido en diciembre del año 2013 una comunicación de la oficina jurídica de la Fiscalía General de la Nación, informándole la asignación de turno para realizar el desembolso el 19 de noviembre de 2013, manteniéndose sin pagar dicha obligación y obtenido como excusa la indisponibilidad presupuestal.
Puso de presente que al señor L.A.M., ex compañero de trabajo e igualmente beneficiado con el aludido fallo judicial, la entidad accionada le respondió en el sentido de estar programado el pago de su cuenta de cobro para la nómina del 15 de marzo de 2015, presentándose así un trato desigual.
Por todo lo anterior, reclamó el amparo de los derechos fundamentales invocados y la orden a la entidad de pagar de manera inmediata la cuenta de cobro presentada el 25 de septiembre de 2013, incluyendo los intereses DTF y moratorios, por haberse extralimitado en el plazo fijado por los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011».
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado su conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva ordenó correr traslado de la demanda a la entidad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.
El Director Jurídico de la Fiscalía General de la Nación informó que desde el 25 de...
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