Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77159 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 77159 |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STP17537-2014 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP17537-2014
Radicación Nº 77159
(Aprobado mediante A. nº 439)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Procede la S. a resolver la impugnación presentada por el accionante JORGE WILSON O.M., contra el fallo de 24 de septiembre de 2014 a través del cual la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que fue presuntamente vulnerado por la S. Segunda de Oralidad Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, actuación a la que fue vinculado el Juzgado 4º Laboral del Circuito de esa ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
«El accionante instauró la presente queja constitucional contra la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera conculcado dentro del proceso ordinario laboral que promoviera el accionante contra el Instituto de Seguros Sociales hoy COLPENSIONES.
Manifiesta que el 14 de septiembre de 2007 requirió al ISS para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su esposa R.B.V., la cual fue negada con resolución No. 008602 de 23 de mayo de 2008, “por considerar haber cotizado cero (0) semanas dentro de los (3) últimos años antes del fallecimiento, como lo establece el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el literal b) del numeral 2º del artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
Conforme lo anterior, promovió demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, proceso en el cual le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia del 28 de octubre de 2013 declaró probada la excepción de cobro de lo no debido y en consecuencia absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra, audiencia de juzgamiento a la cual señaló no asistió su apoderada “por encontrarse incapacitada”.
Que en grado jurisdiccional de consulta el 13 de agosto del presente año, [sic] tribunal accionado confirmó el fallo proferido en primer...
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