Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77162 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Número de expediente | T 77162 |
Número de sentencia | STP17531-2014 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP17531-2014
Radicación nº 77162
(Aprobado mediante A. nº 439)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por H.C.V., a través de apoderado judicial, respecto a la sentencia de tutela proferida el 8 de octubre de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa, recta aplicación de la justicia, y prevalencia del derecho sustancial, presuntamente vulnerados dentro de la causa ordinaria que se tramitó ante la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, trámite al cual se vinculó al Juzgado Primero Civil del Circuito del S..
ANTECEDENTES
Fueron narrados por el a quo de la siguiente manera:
«Sostuvo que instauró demanda ordinaria laboral en contra de I.R.U. y E.A.R.G., con el fin de que se declarara que entre las partes había existido un contrato de trabajo, se le pagaran las acreencias laborales correspondientes así como la indemnización por culpa patronal con ocasión del accidente de trabajo que sufrió, el 30 de marzo de 2010; que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito del S., el que mediante sentencia del 21 de enero de 2014, declaró la existencia del contrato realidad y condenó a los demandados a pagar la suma de $765.000 por diferencias salariales, $119.334 por concepto de prima de servicios, $85.000 por auxilio de cesantía, $18.166 por intereses a la cesantía, $59.667 por vacaciones, $14’600.000 por sanción moratoria del artículo 65 C.S.T., 15 S.M.L.M.V por concepto de daños morales, 10 S.M.L.M.V «por daño a la vida de relación», $4’469.244 por lucro cesante consolidado, $16’541.444 por lucro cesante futuro, $606.575 por indemnización por despido sin justa causa y $3.600.000 por «despido por razón de la limitación física»; que inconforme con la decisión, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por Tribunal accionado con sentencia del 12 de agosto de 2014, en la que revocó parcialmente la decisión del a quo en lo atinente a la declaratoria del accidente de trabajo y los pagos por concepto de daños morales, «daño a la vida de relación», lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro, y «despido por razón de la limitación física», y declaró probada la excepción de mérito de inexistencia de la obligación respecto del demandado E.A.R.G..
Reprocha el accionante, en síntesis, que el ad quem incurrió en yerro jurídico, por defecto sustantivo, en tanto, no tuvo en cuenta lo preceptuado en el artículo 57 del C.S.T. en lo atinente a la obligación que tiene el empleador de brindar los elementos de trabajo y seguridad al trabajador; que incurrió en defecto fáctico toda vez que no valoró adecuadamente los presupuestos que rodearon el accidente, no tuvo en cuenta los testimonios recaudados ni el principio de prevalencia del derecho sustancial, y desconoció la culpa patronal que se encontraba demostrada por la omisión al cumplimiento de las obligaciones por parte del empleado.
Añadió que la indemnización condenada en razón del despido por limitación física no fue objeto de apelación, no obstante, el Tribunal erradamente la revocó desconociendo con ello el principio de consonancia.
Peticionó por tanto, que luego de amparar el derecho invocado, se deje sin efecto, el fallo cuestionado y en consecuencia, se le ordene a ese cuerpo colegiado emita una nueva decisión en la que tenga en cuenta las normas legales que disciplinan lo correspondiente a las obligaciones del empleador, la culpa patronal, la indemnización del artículo 216 del C.S.T., el principio de consonancia, y se le dé el valor probatorio que merece al acervo recaudado».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 1º de octubre de 2014, la homóloga laboral, admitió la acción de tutela. Dentro del término de traslado el Tribunal accionado informó que el proceso objeto de la tutela había sido devuelto al juzgado de origen.
EL FALLO DE PRIMER GRADO
Lo profirió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negando el amparo deprecado, al considerar que no se advierte arbitraria, caprichosa o falta de fundamento, ni contiene yerros protuberantes que abran paso a la intervención excepcional del juez de tutela. Por el contrario, se observa que la decisión obedece al análisis de las pruebas obrantes en el expediente, que fueron sopesadas por el sentenciador de segunda instancia, dictadas bajo el ámbito de autonomía que la misma Constitución Política les reconoce.
En efecto, como expresión del principio de autonomía del juez, se encuentra la facultad que tiene aquél de analizar las pruebas en conjunto de acuerdo con la sana crítica, tal y como lo prevé el artículo 187 del C. de P.C., siendo esta su función principal y para la cual fue investido con precisas facultades para dirimir las controversias que son de su competencia, facultad, que ha dicho reiteradamente esta Sala de la Corte, no puede ser usurpada por el juez constitucional so pretexto de tener una nueva o mejor concepción sobre el pleito, pues con ello, no solo estaría suplantando al juez natural, sino coartando su autonomía e...
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