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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77192 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77192
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17532-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha16 Diciembre 2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP17532-2014

Radicación nº 77192

(Aprobado mediante A. nº 439)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.L.M., respecto de la providencia proferida el 31 de octubre de 2014, por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que le negó la tutela de sus derechos fundamentales a la vida y la salud, presuntamente vulnerados por la Clínica Regional Nuestra Señora de Fátima de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

Señaló el actor en su demanda, que desde los primeros días de octubre (sic) se ha presentado en varias ocasiones por urgencias a la Policlínica Nuestra Señora de Fátima, con tos, secreciones de baba y dolores fuertes en el pecho, en la cuarta ocasión lo dejaron hospitalizado por 3 días, después le dieron salida y le mandaron tacs de tórax, cerebral y de abdomen, exámenes cuyos resultados salieron malos: (cirugía por tumor de cerebro, cáncer de hodklng (sic) pasó al tórax y al abdomen), razón por la cual lo remitieron a un especialista del cerebro, pero le asignaron una cita a muy largo plazo para el 21 de noviembre del presente año, indicando que hasta que el oncólogo no le revise los exámenes de cerebro no puede continuar con el tratamiento de tórax y abdomen, siendo imposible sacar una cita con el internista.

Por lo anterior, solicita se ordene a la accionada su «remisión a la Clínica Valle de L., donde empieza su tratamiento de cáncer y me haga algo más urgente».

Anexó carnet que lo identifica como miembro de la Policía Nacional, fotocopia de su cédula de ciudadanía y resultados de los exámenes practicados.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción de tutela se notificó al Ministerio de defensa, Policía Nacional, a la Clínica Nuestra Señora de Fátima, a la Fundación Valle de L. y a la Clínica Imbanaco -Unidad de Cáncer-, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de demanda.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

  1. La Fundación Valle de L. informó que el señor J.L.M. ha sido atendido en esa institución de salud por varias especialidades para el tratamiento del diagnóstico que presenta, enfermedad de Hodkin con predominio llnfocito (sic), que fue atendido por cirugía de cabeza y cuello, el 2 de febrero de 2012, consulta en la cual el médico tratante consideró solicitar TAC de tórax y de abdomen; además fue remitido por primera vez al servicio de oncología el «28 de febrero de 2014 (sic)» y empezó tratamiento de quimioterapia el 2 de marzo de 2012

Añadiendo que la última consulta del paciente en esa Fundación fue el 17 de septiembre de 2012 por el servicio de hematología, sin que existan órdenes médicas para el servicio de neurología que indica el paciente.

Anexó fotocopia de la historia clínica del paciente donde se registra: «enfermedad actual: paciente con linfoma hodgkln (sic) esclerosis modular que recibió III ciclos de ABVD más radioterapia cervical que trae PEC TAC negativo para enfermedad tumoral (remisión completa). Plan: control en tres meses con laboratorios».

  1. El Jefe (E) de la Seccional de Sanidad Valle de la Policía Nacional informó que han realizado las coordinaciones por parte del Área de Referencia y Contrareferencia de la Seccional, tendientes a la autorización por diagnóstico de linfoma de Hodkin –macroadenoma así

2.1 Valoración especializada en oncología clínica hemato oncólogo con el dr. J.M.H. de la Clínica Imbanaco el 15 de octubre de 2014

2.2 Valoración especializada en neurocirugía, con la dra. A.S.R., para el 27 de octubre de 2014.

2.2 Cita especializada en Medicina Interna con el doctor J.G.V. en la Fundación Vascular de Occidente, para el martes 28 de octubre de 2014.

Se autorizó orden para servicios especializados el 21/10/2014 N° R4-AN-136499 y el 24/10/2014 R4-AN-136497, respectivamente para ser atendido y así realizar el proceso establecido por la Dirección de Sanidad, de acuerdo a la acción de tutela instaurada por el señor J.L.M., dada la complejidad de sus patologías, configurándose un hecho superado[1].

EL FALLO IMPUGNADO

Fue proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor, al considerar que de las pruebas allegadas al presente trámite se puede determinar que al señor J.L.M. se le están prestando los servicios de salud requeridos, siendo atendido por diferentes especialistas para el tratamiento de la patología que lo aqueja, sin que se evidencie que la entidad accionada haya vulnerado o esté vulnerando los derechos fundamentales a la salud o vida del paciente.

Ello se desprende de las órdenes que se anexan, donde se le han fijado fechas para la atención especializada, información, que señala el a quo, fue confirmada por la esposa del accionante, señora S.L.C., quien manifestó que su esposo ha estado asistiendo a la Clínica de la Policía y que le expidieron una orden urgente para su tratamiento, lo cual además fue confirmado por el propio actor quien refirió que lo han estado atendiendo y que le han programado citas.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del fallo de primera instancia el accionante lo impugnó, solicitando ordenar «a la accionada remitirme a la clínica Valle del L. para realización del Examen PET SCAN debido a que esta se encuentra aquí en la ciudad de Cali y no poseo recursos suficientes para viajar a Bogotá con mi Esposa que es mi acompañante durante mi enfermedad, y en su defecto si no es posible la realización aquí en la ciudad de Cali, entonces la entidad accionada autorice lo más pronto la realización del examen PET SCAN en Bogotá, asumiendo los viáticos de transporte aéreo debido a mis condiciones, para mi persona y mi acompañante pues carezco de los recursos necesarios para asumir los gastos ya que soy una persona que sobrevivo con el salario de la asignación de retiro de la Policía Nacional».

CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Constitución Política...

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