Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77120 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77120 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expedienteT 77120
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17524-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Diciembre 2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP17524-2014

Radicación nº 77120

(Aprobado mediante A. nº 439)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación interpuesta por N.H.A., contra el fallo proferido el 10 de noviembre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través del cual negó por improcedente la demanda de tutela que por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y vida, presentó en contra de los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera:

«Del texto del libelo se desprende, que el señor N.H.A. -quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Manizales-, solicitó a través de apoderado judicial, la prisión domiciliaria ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el 11 de agosto del presente año y el 5 de septiembre siguiente (18 días hábiles después), el Despacho aludido, le respondió su petición a través del Auto N.. 1055 de la misma fecha, en el que le negó su pretensión.

La decisión referida fue apelada dentro de los términos legales y mediante el Interlocutorio de octubre 21 de 2014 (Segunda Instancia), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, decidió confirmar la providencia de primer grado.

Expresa que en el recurso de alzada, resaltó que su pedimento estaba dirigido a que se le sustituyera la prisión domiciliaria por la intra-mural y no, a que se le internara en un centro asistencial para personas con trastornos mentales, siendo esto último lo que entendió la Juez de primer nivel de forma errónea.

Asegura, que también en el recurso de apelación esgrimió, que la (sic) a quo, aparte de confundir la petición, no la leyó de manera acuciosa ni revisó los elementos probatorios adosados, «pues ni siquiera se hizo referencia a que dentro de las pruebas documentales aportadas se podía ver de bulto, que a comienzos del año 2014 la Policía Nacional (...) me otorgó la pensión por gran invalidez, producto de mi estado mental y mi enfermedad mental grave».

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, basó la determinación confirmatoria en el concepto de Medicina Legal -poco actualizado- en el que se sugiere que la prisión intra-mural no representa riesgo para su vida, lo que no atiende la realidad, ya que sus últimas «epicrisis» (de las que aporta copia informal), indican lo contrario.

Insiste en que las notas de la enfermera de Caprecom, adiadas el 18 de agosto y 26 de septiembre de 2014, al igual que la atención en la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios, en donde fue hospitalizado del 10 al 16 de octubre -inclusive- del año en curso, demuestran que tanto la decisión de primera como la de segunda instancia, «chocan con la verdad y la realidad acerca de mi grave situación», puesto que su enfermedad es esquizofrenia paranoide.

Asevera que el hecho de que el Área de Sanidad de la Policía Nacional le hubiese reconocido la pensión por «Gran Invalidez», evidencia que al momento de haber cometido el ilícito e incluso desde mucho antes, se encontraba en tratamientos por su grave enfermedad mental; agrega que no tuvo una verdadera defensa técnica, pues para la época de los hechos era un «inimputable», sin embargo, ante su desespero y su grave enfermedad mental, aunado al acoso del persecutor y el facilismo de su defensor, decidió aceptar los cargos endilgados.

Afirma que: «Está completamente demostrado desde el punto de vista científico y profesional que la depresión y la esquizofrenia -peor si se trata de esquizofrenia paranoide- generan suicidios e igualmente homicidios en la persona enferma; lo que indica que no solamente mi vida está en peligro inminente, sino también, la de los demás internos que se encuentran en mi sitio de reclusión intramural».

Con fundamento en lo narrado imploró la protección de sus garantías esenciales y en consecuencia, que se revoquen sendas decisiones judiciales, otorgándole la prisión domiciliaria por grave enfermedad».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, en respuesta de la demanda, allegó copia del interlocutorio N.. 031 de octubre 21 pasado, por medio del cual ese Despacho confirmó la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Manizales, de negarle el sustituto de prisión domiciliaria por grave enfermedad al condenado N.H.A

  1. Por petición del interesado, se requirió a algunos de sus compañeros de reclusión para que informaran por escrito, lo que conocieran acerca del estado de salud del actor, coincidiendo los internos A.P.J., J.E.S.M. y O.A.L.(.: 48 a 55), en señalar, que N.H.A. padece una grave enfermedad mental y ha presentado episodios psicóticos en los que ha intentado atentar contra su vida e incluso en ocasiones, ha reaccionado de forma violenta contra sus propios compañeros de confinamiento

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 10 de noviembre de 2014, declarando improcedente la demanda de tutela, al determinar que se trata de una nueva solicitud de prisión domiciliaria u hospitalaria por grave enfermedad -como sustitutiva de la prisión intramural-, que quiso impulsarse –de forma errónea- por el sendero constitucional, sin cumplir con los presupuestos básicos que contempla la Constitución y la Ley, como para pensar que el juez constitucional debe pronunciarse al respecto.

Señaló el a quo, que olvida el actor además, que esta herramienta es sui generis, es decir, prevalente y prioritaria pero subsidiaria, amén del trámite sumario e informal que exige, máxime si tal pedimento se ha elevado ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en tres ocasiones, siendo despachadas de manera desfavorable, -por cuanto a todas las precedió el correspondiente informe de Medicina Legal y Ciencias Forenses-, y resueltas mediante proveídos de 11 de abril, 30 de agosto y 5 de septiembre del año en curso, sin que a decir verdad, se perciban trasgresiones de las prerrogativas superiores en este trámite, que pudiesen impulsar la prosperidad de la tutela reclamada.

Concluyó señalando que al no apreciarse vulneración de los derechos fundamentales del N.H.A., el amparo está destinado al fracaso, añadiendo, que la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, antes que vulnerar los derechos fundamentales del accionante, propendió por su salvaguarda, al ordenar -en el proveído del 11 de abril de 2014- al Centro C. en el cual se encuentra recluido el actor que: «se le garantice el tratamiento integral que requiere el sentenciado: controles médicos periódicos, medicamentos formulados, atención médica especializada, realización de exámenes entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR