Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77147 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77147 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de sentenciaSTP17516-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 77147
Fecha16 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP17516-2014 Radicación No. 77.147 Acta No 439



Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de MARÍA NEBELLY T.M., contra el fallo proferido el 1 de octubre del presente año por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y la LOTERÍA DE RISARALDA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados por la S. de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


La accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso.


Manifestó que actualmente tiene 55 años de edad; prestó servicios a la Lotería de Risaralda, como trabajadora oficial, del 3 de febrero de 1997 al 15 de julio de 2012, cuando fue despedida sin justa causa, pese a que «se encontraba enferma y en estado de convalecencia de varias cirugías en su columna vertebral, padeciendo de lumbalgia crónica»; que goza de estabilidad laboral reforzada «por estar próxima a pensionarse, y ser el único sustento de su anciano padre de 92 años de edad, señor N.T.M. y de su hermana discapacitada M.T.M..


Informó que promovió acción de tutela en contra de su empleadora, y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de P. concedió el amparo el 29 de agosto de 2012, por lo que fue reintegrada al cargo que ejercía; que no obstante, el Tribunal Administrativo de la misma ciudad revocó la decisión, sin precisar la fecha en que esto sucedió, y debido a esto fue despedida nuevamente.


Arguyó que, por tal motivo, acudió a la jurisdicción ordinaria a incoar demanda ordinaria laboral, en la que solicitó «el reintegro del cargo, el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de pagar y subsidiariamente la indemnización por despido sin justa causa»; al contestar la acción, la Lotería demandada afirmó que desconocía sus padecimientos, «así como las demás circunstancias que le hacen merecedora de la estabilidad laboral reforzada», lo cual, a juicio de la actora es «improbable dada la magnitud de las cirugías a que fue sometida»; por sentencia de 27 de noviembre de 2013, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de P. negó lo solicitado por cuanto «la acción de reintegro se encuentra derogada en la legislación laboral actual, entre otros motivos, ninguno de los cuales se ajusta a la actual posición jurisprudencial del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, frente a casos similares»; que interpuso recurso de apelación, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, el 13 de agosto de 2014, «no solo no revocó la sentencia impugnada, sino que la modificó en detrimento de los intereses de la accionante, haciendo más gravosa su situación económica y social».


Expresó que tal situación la obligó a vender loterías en las calles y a requerir la caridad de sus amigos, en aras de «subsistir con su padre y su hermana, puesto que los escasos ingresos no le alcanzan para sufragar sus gastos».


Por lo anterior, solicitó declarar dejar sin efecto «las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por las accionadas», y en consecuencia se ordene «proferir de nuevo sentencia de fondo (…) acogiendo los precedentes jurisprudenciales al respecto».


EL FALLO IMPUGNADO


La S. de Casación Laboral negó las pretensiones de la demanda tras considerar que la actora no cumplió con el requisito de procedibilidad que en estos casos se exige, es decir, no allegó copia de las providencias judiciales cuestionadas, lo que imposibilitaba el estudio de la queja constitucional por parte del juez de tutela.


Lo anterior, bajo el siguiente razonamiento:


(…) para constatar la vulneración del derecho fundamental que se considera conculcado, esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, lo cual es consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico; por tanto, el interesado en cuestionar una determinación judicial debe no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alega, sino también incorporar las actuaciones atacadas para que puedan ser cotejadas por el juez constitucional.


LA IMPUGNACIÓN

La representante judicial de MARÍA NEBELLY T.M. recurrió la anterior determinación, argumentando que la misma era injusta y no consultaba el verdadero estado de afectación de los derechos fundamentales de aquella.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la S. Plena de la Corporación, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por la apoderado judicial de T.M., contra el fallo proferido por la S. Laboral de esta Corporación.


  1. Precisión Preliminar.



De conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o...

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