Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77052 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77052 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha16 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTP17268-2014
Número de expedienteT 77052
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP17268-2014

Radicación n° 77052

Acta No. 439


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por L.J.G., respecto del fallo proferido el 30 de septiembre del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió a la Sala Laboral del Tribunal Superior y al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

  1. LA DEMANDA


Los hechos que sustentan la petición de amparo los sintetizó el a quo en los siguientes términos:


La accionante instauró la presente queja constitucional contra la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y a la «legalidad», los cuales considera conculcados dentro del proceso ejecutivo laboral a continuación del ordinario que la accionante promoviera contra Carolina Avellaneda y solidariamente contra H.C..

Manifiesta que dentro del citado proceso al cual le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, la parte demandada fue notificado por aviso conforme el artículo 320 del C.P.C., y posteriormente por intermedio de apoderado judicial éstos contestaron la demanda, la cual fue extemporánea, por lo que se dio por no contestada.

Que el juez de conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda decisión que fue confirmada en segunda instancia y frente a la cual no se concedió el recurso extraordinario de casación propuesto por los demandados.

Señaló que recibido el expediente por parte del Juzgado de origen requirió la ejecución de la sentencia conforme lo estipula el artículo 334 del C.P.C., y estando tal proceso en curso el apoderado de la parte ejecutada solicitó la suspensión del proceso el 8 de junio de 2012, la cual fue negada por la autoridad judicial directora del proceso, quien de igual forma dio por notificada a la parte demandada por conducta concluyente, proveído frente al cual indica no se interpuso recurso alguno.

Menciona que en la etapa de la liquidación del crédito, la parte demandada reiteró su solicitud de suspensión del proceso, la cual fue negada, también quedando en firme la liquidación del crédito, decisión contra la cual los ejecutados propusieron recurso de apelación, el que fue concedido en el efecto devolutivo.

Que el tribunal accionado, ordenó la suspensión del proceso por el término de seis...

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