Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77052 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STP17268-2014 |
Número de expediente | T 77052 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP17268-2014
Radicación n° 77052
Acta No. 439
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Resolver la impugnación interpuesta por L.J.G., respecto del fallo proferido el 30 de septiembre del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió a la Sala Laboral del Tribunal Superior y al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
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LA DEMANDA
Los hechos que sustentan la petición de amparo los sintetizó el a quo en los siguientes términos:
“La accionante instauró la presente queja constitucional contra la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y a la «legalidad», los cuales considera conculcados dentro del proceso ejecutivo laboral a continuación del ordinario que la accionante promoviera contra Carolina Avellaneda y solidariamente contra H.C..
Manifiesta que dentro del citado proceso al cual le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, la parte demandada fue notificado por aviso conforme el artículo 320 del C.P.C., y posteriormente por intermedio de apoderado judicial éstos contestaron la demanda, la cual fue extemporánea, por lo que se dio por no contestada.
Que el juez de conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda decisión que fue confirmada en segunda instancia y frente a la cual no se concedió el recurso extraordinario de casación propuesto por los demandados.
Señaló que recibido el expediente por parte del Juzgado de origen requirió la ejecución de la sentencia conforme lo estipula el artículo 334 del C.P.C., y estando tal proceso en curso el apoderado de la parte ejecutada solicitó la suspensión del proceso el 8 de junio de 2012, la cual fue negada por la autoridad judicial directora del proceso, quien de igual forma dio por notificada a la parte demandada por conducta concluyente, proveído frente al cual indica no se interpuso recurso alguno.
Menciona que en la etapa de la liquidación del crédito, la parte demandada reiteró su solicitud de suspensión del proceso, la cual fue negada, también quedando en firme la liquidación del crédito, decisión contra la cual los ejecutados propusieron recurso de apelación, el que fue concedido en el efecto devolutivo.
Que el tribunal accionado, ordenó la suspensión del proceso por el término de seis...
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