Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77179 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP17282-2014 |
Número de expediente | T 77179 |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP17282-2014
Radicación n° 77179
Acta No. 439
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por MARÍA DORALICE RIVERA DE CRUZ, contra el fallo proferido el 5 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la acción de tutela que elevara en contra de los Juzgados Séptimo Penal Municipal y Octavo Penal Municipal de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamenta al debido proceso.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados por el juez a quo, así:
“Manifiesta la accionante, que el 11 de junio de 2013, solicitó a la Secretaría de Infraestructura de Ibagué, la revocatoria directa del informe técnico realizado el 11 de marzo de 2013 respecto del talud del barrio R.B. “manzana a lote 1 al 9, ordenado por el director de Espacio Público y Control”.
Que el 28 de junio de ese año, la Secretaría de Infraestructura le comunicó, que ya había elaborado dos conceptos técnicos avalados por equipo profesional que fueron remitidos a los solicitantes, respuesta que a su juicio, no resuelve de fondo su petición.
Por lo anterior, el 26 de agosto del mismo año, solicitó que se diera tramite a su petición y en respuesta, el 11 de septiembre le manifestaron que no procedía la revocatoria directa, toda vez que no media un acto administrativo.
En vista de lo anterior, el 16 de septiembre de 2013, optó por instaurar acción de tutela contra dicha entidad, en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, actuación que conoció el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías.
Que en comunicación del 4 de octubre de 2013, la Secretaría de Infraestructura le comunicó, que practicaría una nueva visita técnica con el propósito de aclarar las dudas y garantizar los derechos de los afectados.
En fallo del 18 de octubre de 2013, el juez negó el amparo de sus derechos fundamentales, decisión que al ser impugnada, fue confirmada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito.
Solicita entonces dejar sin efecto la providencia de segunda instancia, que confirma en su integridad el fallo del 18 de octubre de 2013 proferido por el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías, que no amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad jurídica.”
2. EL FALLO IMPUGNADO
Previa mención a los...
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