Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77086 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STP17193-2014 |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 77086 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP17193-2014
Radicación n° 77086
Acta No. 439.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala la impugnación presentada por el Director de Sanidad de la Armada Nacional, contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2014, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta concedió la tutela interpuesta por PEDRO NEL TAFUR PAGUANA, en procura de sus derechos a la salud y vida, vulnerados por esa institución y el Establecimiento de Sanidad Militar No. 2015 de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Dice el accionante en concreto que, es infante de marina adscrito a la Brigada No. 4 de Infantería de Marina en Tumaco-Nariño, estando en servicio el día 30 de marzo de 2014 en horas de la madrugada se encontraba en la Base de Patrulla Móvil-Zeús 2 en el área de operación-monte- en el sitio conocido como El Firmes Los Coimes en Tumaco, fueron atacados por el enemigo con artefactos explosivos, producto de ello se vio gravemente afectado en su audición con "trauma acústico por exposición a onda explosiva".
La médica de dicha brigada lo remitió al otorrinolaringólogo siendo atendido inicialmente por el médico Iván Castiblanco Gómez quien le diagnosticó Hipoacustia y Vértigo Post-Traumático, afectación leve trauma por onda explosiva, ordenándole 10 terapias vestibulares, catalogándolo como paciente candidato a implante óseo integrado y disponiendo cita en un mes.
El 01 de octubre de 2014 fue valorado por otro otorrinolaringólogo debido que el anterior no tenía contrato con la brigada, y el médico especialista le ordenó una serie de exámenes, y valoración por medicina laboral a efectos de las respectivas incapacidades para ser tratado en Cúcuta debido que en Tumaco no cuenta con esa especialidad, pero que la jefe de la oficina de medicina laboral le manifestó que no podía dar incapacidades que eso le correspondía al médico especialista en salud ocupacional, médico con el cual la brigada no tiene contrato con ninguno.
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PRETENSIONES
El demandante solicita se tutele los derechos fundamentales invocados y, en ese sentido, se disponga autorizar la práctica de los procedimientos y valoraciones médicas que le vienen ordenadas por su galeno tratante, entre ellos la atención por medicina laboral para determinar sus incapacidades, así como proporcionarle el tratamiento integral que necesita, incluyendo los gastos de transporte y alojamiento en que incurra para lograr ese cometido. También pidió se ordenara la elaboración de informe administrativo por lesiones y la realización de una Junta Médica Laboral.
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INFORMES DE LOS ACCIONADOS
El Director del Establecimiento de Sanidad Militar del B.A.S.P. No 30 “Guasimales” informó estar prestando los servicios médicos solicitados por el actor desde el 19 de mayo de 2014, autorizando exámenes como audiometría, potenciales evocados auditivos de estado estable, control por otorrino, tac de oídos, audiometría + logoaudiometría y potenciales evocados auditivos de tallo cerebral.
Respecto a los permisos para atender las citas médicas, dijo que estos no dependen de ese establecimiento sino...
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