Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77142 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Número de expediente | T 77142 |
Número de sentencia | STP17198-2014 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP17198-2014
Radicación n° 77142
Aprobado acta No. 439.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la empresa accionante FRIGOCÁRNICOS MONSERRATE LTDA, contra el fallo de tutela emitido el 15 de octubre de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual le negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de esta misma ciudad.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Señaló que F.R.R..B. se vinculó a la empresa mediante contrato verbal el 25 de agosto de 2011, hasta el 27 de diciembre del mismo año; que su labor era la de vendedora de carnes y dentro de sus funciones estaba la de «enviar el dinero producto de las ventas con el conductor de la empresa, quien surtía el punto», ubicado en la plaza de Fontibón; indicó que el 24 del citado mes y año, no envió el producido según ella para acumularlo y que «se vieran buenos resultados, y no previó que el domingo no trabajaba»; que el día 27 Fernanda Rincón les manifestó que le habían robado las ganancias que estaban «en un cajón con llave (…) pero que o habían sido forzadas las chapas, ni violentado la puerta, hecho que constató el (…) ingeniero encargado de surtir los puntos y el subgerente»; que la trabajadora no quiso responder por el monto de tres millones de pesos, pues dijo que «era un auto robo, que los dueños sabían dónde guardaba el dinero (…), que desde hacía cinco años no cambiaban cerraduras, (…)», motivos que llevaron a la empresa a despedirla con justa causa.
Informó que F.R. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, para que se declarara que «la demandada dio por terminado el contrato sin justa causa», y condenarla al pago de «cesantías y sus intereses, vacaciones, a la prima a que tiene derecho, horas extras, a pagar el despido injusto, pago de indemnización moratoria, a pagar los días festivos, a pagar los tres primeros domingos en que comenzó el trabajo,...
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