Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76875 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76875 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 76875
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17197-2014
Fecha16 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP17197-2014

Radicación n° 76875

Acta No. 439.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por J.E.M.J., contra el fallo proferido el 23 de septiembre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición y no concedió el amparo respecto a la garantía del debido proceso, dentro de la acción de tutela instaurada en contra del Ejército Nacional – Tercera Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 16, tramite al que se vinculó al Ministerio de Defensa Nacional y a las Fuerzas Armadas de Colombia.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Explica el accionante que el 12 de agosto del presente año, impetró derecho de petición dirigido al comandante del Distrito Militar No. 16 Tercera Zona de Reclutamiento del Ejército solicitando copia de la Resolución 7173 del 4 de junio de 2014 y el recibo No. 1604208210 de la misma fecha por medio del cual se realizó la liquidación de la cuota de compensación militar, sin que se le haya dado contestación alguna.

Argumentó también que, se liquidó y se emitió acto administrativo liquidando la cuota de compensación militar, resolución que nunca fue comunicado ni notificado en debida forma pues desconoce su contenido, sin que haya tenido la posibilidad de interponer los recursos respectivos.

Que es una persona de bajos recursos, perteneciente a la población con SISBEN, se gana un salario mínimo mensual, razón por la cual no puede pagar la cuota de compensación militar liquidada de $3.196.000 y acceder a la libreta militar, debiendo tener en cuenta que las personas que hacen parte del SISBEN 1,2 y 3, se encuentran exentos de cancelar el valor de la cuota de compensación.

Finalizó solicitando se anule el acto administrativo 1604208210 del 4 de junio de 2014, que omitió dar aplicación al artículo 6 de la Ley 1184 de 2008 en virtud del cual las personas pertenecientes al SISBEN no pagan la cuota de compensación familiar.

  1. PRETENSIONES

El demandante solicita se tutelen sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al accionado dejar sin efectos el acto administrativo 1604208210, por medio del cual se liquidó la cuota de compensación militar, además de la exoneración del pago de esta obligación por pertenecer al SISBEN.

  1. INFORME DEL ACCIONADO

El Ejército Nacional – Tercera Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 16. Informó que el valor liquidado de la L.M. le fue comunicado al accionante, previo a la impresión del recibo, por lo tanto, una vez realizada la impresión del recibo se convierte en una obligación para con el Estado – Ministerio de Defensa Nacional. Así mismo, aclaró que la liquidación se realizó de acuerdo a los documentos aportados del núcleo familiar y como lo estipula la Ley 1184 de 2008.

Finalmente, resaltó que el accionante hizo uso del recurso de reposición contra el acto administrativo que contempla la liquidación de su L.M., quedando sometido al control de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la sentencia referenciada, decidió tutelar el derecho fundamental de petición del actor y ordenar al Ejército Nacional – Tercera Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 16 que, en el término de 48 horas, siguientes a la notificación del fallo, responda de fondo, de manera clara y precisa los interrogantes planteados por el accionante es su libelo. Adicionalmente no tuteló el derecho fundamental al debido proceso administrativo, toda vez que, entre otras razones, el demandante debió exponer sus argumentos ante la entidad accionada y no intentar esta acción de amparo para remediar su negligencia.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante, quien solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y para que se ordene al Ejército Nacional, Distrito Militar No. 16, anule el acto administrativo 1604208210, por omitir la aplicación de artículo 6º de la Ley 1184 de 2008.

CONSIDERACIONES

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual es su superior funcional.

La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la actividad u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

En los términos que ha sido formulada la impugnación, surge claro que el accionante pretende se revoque, parcialmente, el fallo proferido por el Tribunal a quo y, en consecuencia, se atienda su pretensión de ordenar a la entidad accionada anule el acto administrativo 1604208210 por omitir la aplicación de artículo 6º de la Ley 1184 de 2008.

No embargante lo anterior, para esta Corporación, tal y como lo indicó el a quo, es dable indicar que el demandante omitió su obligación de presentar los argumentos e inconformidades frente al comportamiento que cuestiona,...

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