Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77309 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77309 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17253-2014
Número de expedienteT 77309
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP17253-2014

Radicación N° 77.309

(Aprobado Acta N° 439)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por R.A.P.R., a través de apoderado, frente a la decisión proferida el 22 de octubre de 2014, por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad.

A. presente trámite fue vinculada la sociedad Vigilantes Marítima Comercial Ltda, hoy Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:

(…) R.A.P.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO, TRABAJO, IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA y «primacia de la realidad sobre las formas», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Refiere el accionante que inició proceso ordinario laboral en contra de la sociedad VIMARCO LTDA, en donde se elevaron 20 pretensiones principales y 24 subsidiarias, dentro de las cuales, fueron enlistada la indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria, prestaciones sociales, auxilios de transporte y vacaciones.

Relata que el proceso correspondió por reparto al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y, en la primera audiencia de trámite, se decretó el interrogatorio de parte pero como a la audiencia del 12 de septiembre de 2013 no compareció el representante legal, operó la confesión sobre varios hechos de la demanda, sin embargo el juzgador no la declaró.

Indica que el 13 de septiembre de 2013 se llevó a cabo audiencia de juzgamiento de primera instancia, en donde se condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa, sin embargo, absolvió de la indemnización moratoria «pese a que el pago de salarios y prestaciones sociales lo hizo la demandada mediante depósito judicial efectuado el 16 de noviembre de 2011 y no a la fecha de terminación del contrato de trabajo».

Relata que al desatar el recurso de apelación que interpusieron las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia del 29 de octubre de 2013, resolvió modificar el fallo de primer grado en el sentido de condenar a la demandada a la suma de $198.654,22 por concepto de saldo de la indemnización por despido injusto. En razón a que dicha autoridad judicial no se pronunció sobre la sanción moratoria, solicitó la adición del fallo, la cual fue denegada por no haber sido objeto de apelación.

Indica que contra el fallo de segundo grado interpuso recurso de casación, el cual fue denegado mediante auto del 24 de abril de 2014, por lo que a través de proveído de 16 de mayo de 2014, el juzgado de conocimiento ordenó obedecer y cumplir la decisión del superior. Que en auto de 11 de junio de 2014 se aprobó la liquidación de costas y se ordenó el archivo del proceso.

Estima que los fallos desconocieron pruebas que acreditan que el actor tenía contrato a término fijo inferior a un año, «olvidaron que los accionados que también se generó sanción moratoria para el último contrato de trabajo» y desconocieron la confesión ficta o presunta generada por la inasistencia a absolver interrogatorio de parte.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se declare la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia, y de los autos del 24 de abril, 16 de mayo y 11 de junio de 2014.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que las providencias censuradas no resultan arbitrarias o caprichosas, ni están desprovistas de sustento jurídico. Por el contrario, se apoyan en el análisis de la situación fáctica y jurídica sometida al escrutinio de los despachos accionados, lo que le impide al juez de tutela interferirlas, pues de hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia.

De otra parte, a la censura del proveído del 24 de abril de 2014, a través de la cual se negó el recurso extraordinario de casación, advierte la Sala que pese a que el hoy accionante tenía a su alcance un medio judicial de defensa idóneo, esto es, el recurso queja, llamado a ser activado contra dicha decisión que ahora por vía constitucional se controvierte, no hay constancia de su empleo.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del apoderado de R.A.P.R., quien manifestó su inconformidad con el fallo por escrito sin aducir argumento alguno.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala verificar, si los despachos judiciales accionados desconocieron algún derecho fundamental en cabeza del actor, al interior del proceso ordinario laboral que promovió contra la sociedad Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada.

CONSIDERACIONES

La Sala ratificará el fallo impugnado, por cuanto las decisiones censuradas no se muestran arbitrarias o caprichosas y porque la acción desconoció el principio de subsidiariedad. Las razones son las siguientes:

1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra las mismas, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado. (C-543 de 1992).

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las...

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