Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41612 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814965

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41612 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCESA PROCEDIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha16 Diciembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7868-2014
Número de expediente41612
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


P.S.C.

Magistrada ponente


AP7868-2014

Radicación 41612

(Aprobado acta n. º 438)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).



De oficio, procede la Sala a estudiar la posibilidad de decretar la cesación de procedimiento por muerte del procesado JORGE ENRIQUE LAMK VALENCIA.


ANTECEDENTES RELEVANTES


Proferida resolución de acusación en contra de J.E.L.V. por el delito de prevaricato por acción, el Tribunal de San José de Cúcuta tramitó la etapa de juzgamiento, culminando la instancia con la sentencia condenatoria fechada el 12 de abril de 2013.


Atendido el sentido de la decisión de primera instancia, la defensa interpuso el recurso de apelación.


Estando el proceso en sede de la Corte, se obtuvo información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, acerca de la cancelación por muerte del cupo numérico asignado al procesado.


CONSIDERACIONES


El numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, y el artículo 38 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal aplicable para el presente caso, prevén como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado.


De igual manera, el artículo 39 del estatuto adjetivo señala que, si la causal se verifica durante la etapa del juicio, el funcionario competente declarará la cesación del procedimiento.


Por información que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil, se conoció que mediante la Resolución 6275 del cursante año, la cédula de ciudadanía n.º 19072566 expedida a nombre de JORGE ENRIQUE LAMK VALENCIA, fue cancelada por muerte.


La misma entidad informó1 que tal orden se cumplió atendiendo la información obrante en el registro civil de defunción con serial 7321976, inscrito el 21 de abril de 2014 en la Notaría 7ª del Círculo de Cúcuta.

Para corroborar tal información, se allegó copia auténtica del registro de defunción con el serial mencionado, en el cual se observa que, efectivamente, J.E.L.V., identificado con la cédula de ciudadanía n.º 19072566, falleció en Cúcuta el 17 de abril de 2014.


Significa lo anterior que en este caso se presenta una de las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación, motivo por el cual, se impone declarar la...

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