Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57109 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 57109 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de sentencia | STL17557-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL17557-2014
Radicación n.° 57109
Acta extraordinaria 115
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Corte sobre la impugnación presentada por JAVIER ANTONIO GIL, parte accionante en este asunto, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE BELLO, trámite al cual fue vinculada la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA.
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ANTECEDENTES
JAVIER ANTONIO GIL instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
En lo que interesa a la impugnación, refiere el peticionario y se extrae de la documental aportada, que actualmente se desempeña como Directivo Docente vinculado a la Institución Educativa Colombia en el Municipio de Girardota – Antioquia y que se encuentra inscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación de dicho Departamento.
Informa que el 8 de noviembre de 2012 presentó solicitud de traslado al Municipio de B., por lo que la Gobernación de Antioquia expidió el Decreto 004567 de 20 de octubre de 2013 «POR EL CUAL SE TRASLADA POR CONVENIO INTERADMINISTRATIVO UN (sic) DOCENTE PAGADA CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES» y se accedió a su traslado al Municipio de B..
Señala que mediante auto de 8 de enero de 2014, el Municipio de B. hizo devolución de proyecto de acto administrativo, en el cual «se negó el traslado por ley de Garantías».
Advierte el peticionario que ante tal situación, el 10 de marzo de los corrientes interpuso derecho de petición en el que pidió se revalúe su caso, pues considera que con su traslado no se viola la ley de garantías, pues no se trata de un nuevo nombramiento sino de un traslado; sin embargo, la entidad accionada dio respuesta negativa.
Sostiene el accionante que «[su] no vinculación a la planta de cargos esta (sic) violando [sus] Derechos Fundamentales», pues cumple con los requisitos legales para que la Secretaría de Educación de B., proceda a adelantar los tramites tendientes a dar cumplimiento al Decreto 4567 de 20 de octubre de 2013, por el cual la Gobernación de Antioquia accedió a su traslado por convenio interadministrativo.
Critica el accionante la actitud pasiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, ya que en su sentir «tiene el deber legal de proteger los proceso[s] en dicha materia» y no ha ejercido los controles necesarios que le corresponden como ente vigilante de los asuntos relacionados con los cargos públicos, supervisar los entes nominadores y propender por el respeto de los derechos de las personas inscritas en la carrera administrativa.
Con base en los hechos narrados, solicita sean tutelados sus derechos fundamentales y que para su efectividad se ordene a la Secretaría de Educación de B. adelante los trámites pertinentes para el traslado y vinculación del actor a la planta de cargos de dicho Municipio, en cumplimiento del D. 004567 de 20 de octubre de 2013 y se le vincule a la Comisión Nacional del Servicio Civil a efectos de que salvaguarde sus derechos fundamentales vulnerados y propugne por su ingreso a la planta de cargos del Municipio de B..
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 3 de octubre de 2014, la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades...
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