Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57239 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57239 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 57239
Número de sentenciaSTL17469-2014
Fecha18 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL17469-2014

Radicación n.° 57239

Acta 115

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.L.E.P., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGUÍ, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso de ejecutivo hipotecario de Banco Agrario de Colombia contra Cooperativa Coopeculte, F., M., J.L., G.E.E.P. y J.G.R.L., así como las partes e intervinientes dentro del proceso de reorganización empresarial de la Cooperativa Coopeculte.

I. ANTECEDENTES

J.L.E.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

En lo que interesa a la impugnación, refiere que el 15 de enero de 2009 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí, libró mandamiento de pago a favor del Banco Agrario de Colombia en contra del accionante, la Cooperativa de Cultivadores de Espárragos en liquidación, J.G.R.L. y F., M.F. y G.E.E.P. y, se decretó el embargo de los bienes inmuebles.

Relata que con ocasión del trámite de reorganización empresarial de la cooperativa referida, el 18 de mayo de 2009, la apoderada del ejecutado F.E.P. solicitó la terminación del trámite ejecutivo y, por ende, el levantamiento de las medidas cautelares decretadas; solicitud que fue denegada en proveído del 19 de mayo de 2009.

Indica que el 22 de mayo de 2009 nuevamente se solicitó, junto con el promotor de la Cooperativa de Cultivadores de Espárragos, el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, la cual fue denegada en decisión del 28 de mayo de 2009 por improcedente, de conformidad con el CPC, art. 38-2.

Señala que posteriormente, el apoderado de la parte ejecutante manifestó que dado el trámite de reorganización empresarial, se continuaría el proceso con los restantes demandados, en su calidad de avalistas de las obligaciones.

Refiere que el accionante junto a F.E.P. solicitó la nulidad de todo lo actuado en el proceso, fundamentada en que el proceso no fue remitido al trámite de organización empresarial de la cooperativa demandada y, no se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, motivo por el cual se debía dejar sin efectos todas las actuaciones procesales surtidas, según lo preceptuado por la L. 1116/2006, art. 20.

Relata que en proveído del 29 de noviembre de 2012, se negó la petición de nulidad al estimar inaplicable la L. 1116/2006, art. 20, como quiera que en el proceso concursal de la Cooperativa referida no intervienen las personas naturales contra las que se continuó la acción ejecutiva.

Manifiesta que por sentencia del 23 de enero de 2013, se ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de los ejecutados, a excepción de la Cooperativa de Cultivadores de Espárragos. Decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en providencia del 22 de abril de 2014 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual se confirmó la decisión de primer grado.

Estima que la decisión adoptada por la Sala accionada socava sus garantías fundamentales, como quiera que, «no observó la evidente nulidad que viciaba la actuación procesal y señala, de forma absurda, que no existe violación alguna de los derechos de los sujetos procesales y que no se ha causado nulidad por la inobservancia el trámite contemplado en la ley 1116 de 2006». Agregó que «se configura una clara y manifiesta violación al debido proceso, puesto que se ha ignorado de forma arbitraria una norma procesal, de orden público, que rige la forma como han debido desarrollarse los actos del proceso y que señala específicamente la nulidad como sanción en el evento en que no se siga dicho procedimiento, sumado a que, en efecto, se han trastocado los derechos de las partes en el proceso».

Con base en los hechos narrados, el accionante solicita se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo y se levante la medidas cautelares.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 9 de octubre de 2014, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso de ejecutivo hipotecario y el de reorganización empresarial, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Al interior del trámite, el Magistrado J.C.S.L., integrante de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Medellín, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, para lo cual sostuvo que la viabilidad de las nulidades está supeditada al interés jurídico de quien la solicita y, a su juicio, «ningún perjuicio se ocasionaba a los avalistas ante la manifestación del acreedor de hacerse parte en el trámite de reorganización empresarial y de continuar con la ejecución contra los garantes sin que tal facultad implique nulidad alguna en el trámite del ejecutivo».

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 23 de octubre de 2014, denegó el amparo deprecado al considerar que las decisiones censuradas no reflejaban un proceder arbitrario o ilegal, y toda vez que lo pretendido por el peticionario es anteponer su propia valoración a la del juez colegiado y, atacar por esta vía, la decisión que le fue desfavorable, finalidad que resulta ajena a la acción de tutela.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del accionante la impugnó, para lo cual indicó que «mediante determinados actos procesales adelantados en un proceso ejecutivo de su competencia y del...

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