Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57209 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57209 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Fecha18 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTL17555-2014
Número de expedienteT 57209
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL17555-2014

Radicación No. 57209

Acta No. 115


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 31 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela que D.R.S. promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de La Sabana.





  1. ANTECEDENTES


La señora D.R.S. instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de La Sabana, “como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.


Señaló que en el año 2012 se inscribió dentro de la Convocatoria para el ingreso a la carrera docente; que mediante Acuerdo del 22 de abril de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Civil modificó los términos del Acuerdo que regía inicialmente dicha Convocatoria; que dentro de los requisitos exigidos para ocupar el cargo denominado “docente de aula”, estaba el de tener “el titulo de normalista superior, tecnólogo en educación, licenciado o profesional”; que se inscribió para dicho cargo teniendo en cuenta que, además de ser Comunicadora Social graduada en el año 2008, se “encontraba finalizando el noveno semestre” en Licenciatura en Educación Básica con énfasis en Humanidades y Lengua Castellana, lo que le “garantizaba la titulación antes de finalizar el 2013”; que aprobó la prueba de conocimientos por lo que continuo el concurso con la verificación de requisitos mínimos y valoración de antecedentes; que el 6 de agosto de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el instructivo pata la verificación de requisitos mínimos, el cual dispuso en el numeral 3.2.1 que para los efectos de la verificación de requisitos mínimos y valoración de antecedentes, los títulos que se pretendieran hacer valer, debían haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha o hasta la fecha de inscripción en el concurso, con lo que, asegura, se desconocieron los principios regentes del concurso; que el hecho de haberse graduado con posterioridad a la fecha de inscripción al concurso, no la desmerece; que se desconoce su idoneidad y su preparación por un “formalism...

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