Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57171 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57171 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expedienteT 57171
Número de sentenciaSTL17553-204
Fecha18 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL17553-204

Radicación No. 57171

Acta No. 115

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela que J.A.G.R. promovió contra el Ejército Nacional de Colombia.

  1. ANTECEDENTES

El joven J.A.G.R. instauró acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al trabajo, presuntamente vulnerado por el Ejército Nacional de Colombia.

Señaló que se graduó del C.D.K. de Bogotá, en el año 2008; que ese mismo año se presentó a efectos de definir su situación militar; que la incorporación se llevó a cabo en el Distrito Militar No. 3 de K., pero no pudo llegar porque unos soldados le retuvieron el documento de identidad con la excusa de que ellos mismos lo conducirían al lugar al que debía dirigirse; que los soldados lo subieron a un camión y lo llevaron a otro Distrito Militar, en el cual le realizaron los exámenes médicos correspondientes, saliendo no apto para la prestación del servicio; que, con posterioridad, y mientras esperaba a que se liquidara la cuota que debía pagar, se presentó al Distrito Militar No. 3 en el que le dijeron que allí figuraba como remiso, dado que era ese y no otro el lugar al que ha debido presentarse, sin importarles lo sucedido; que se ha presentado a las juntas de remiso, en las que siempre, tras realizar los mismos exámenes, resulta no apto para la prestación del servicio; que así las cosas, han trascurrido más de tres años, sin haber podido aún resolver su situación militar; que en el año 2011 se radicó en la ciudad de Medellín y, viviendo allí, resolvió presentarse en el Batallón de G. a efectos de “cumplir con la citación asignada y mirar si en esta ciudad podía solucionar mi situación militar”; que una vez más le realizaron los exámenes de rigor y salió no apto para la prestación del servicio, por lo que le indicaron fecha y hora en la cual debía entregar la documentación requerida; que llegado el día y hora señalados, le dijeron que era remiso del Distrito Militar No. 8 que quedaba en Puerto Boyacá, lo cual no es cierto; que en el mes de febrero de 2012 se acercó a “derechos humanos en Medellín para entablar un derecho de petición con el fin de que el Ejército Nacional me solucionara mi situación militar ya que en Colombia un hombre mayor de 18 años no puede trabajar sin su libreta militar”; que entre los años 2008 y 2014 se ha presentado a efectos de que se le defina su situación militar, sin obtener respuesta positiva; que se le ha solicitado dirigirse a Puerto Boyacá a solucionar el inconveniente, lo que considera injusto, pues nunca ha estado allá y lo sucedido es fruto de un error; que su última presentación fue en el mes de septiembre de 2014 en la ciudad de Bogotá, oportunidad en la cual, a pesar de que se le indicó que ya estaba para liquidar, al momento en el que se iba a imprimir el recibo “se presentó el problema de doble inscripción” con tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía frente a lo cual dijeron que debía “enviar un comunicado para que el distrito elimine mi cédula de su registro”; que hasta el momento no ha recibido solución y ni puede trabajar ni continuar con su educación superior.

Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela ordenar al Ejército Nacional, lo siguiente:

“1. Se elimine del sistema de Boyacá (Distrito Militar No. 8, Sogamoso con teléfono 8-7702390) mis datos registrados con mi número de cédula la cual es 1.030.577.037 de Bogotá ya que los problemas que he tenido es por el mal funcionamiento de la institución, en sus funciones de reclutamiento y manejo de información, en base a que ellos son los únicos con manejos de estos sistemas operativos, y si solo he vivido en Bogotá y Medellín ¿por qué ha de aparecer mi cédula inscrita en Boyacá?

2. Se me entregue lo más pronto posible los recibos para hacer el respectivo pago de la libreta militar con el fin de empezar a buscar un trabajo para mejorar mi situación económica y por fin empezar mis estudios de educación superior los cuales están suspendidos gracias a la institución con la cual arremeto”.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 9 de octubre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió.

Mediante fallo del 23 de octubre de 2014, el Tribunal resolvió denegar el amparo deprecado tras advertir lo siguiente:

“(…) lo que aprecia la Sala es que pese a las afirmaciones dichas en la presente acción, en el plenario no quedó demostrada la supuesta omisión en que dice el actor incurrió el Ejército Nacional, ello por cuanto si bien en el año 2012 presentó un derecho de petición ante dicha entidad, el mismo le fue contestado el 24 de febrero de 2012, en el que le informaban que se encontraba remiso desde el 30 de julio de 2011 en el Distrito Militar No. 8, en donde el mismo accionante había realizado su proceso de inscripción desde el 13 de mayo de 2010.

No hay prueba en el expediente que demuestre que el accionante desde el año 2008 se hubiera presentado al Ejército Nacional con el fin de resolver su situación militar, pues los documentos del expediente, lo que sí dan cuenta es que desde el año 2011 se encuentra remiso, pues el documento de fol. 09 también indica lo mismo”.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó. Rebatió todas...

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