Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77227 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77227 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17377-2014
Fecha18 Diciembre 2014
Número de expedienteT 77227
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP17377-2014

Radicación N° 77227

Aprobado acta N° 441

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Decide la Sala en primera instancia, la tutela que promueve la ciudadana M.P.G.M., en procura de amparo para los derechos fundamentales que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Corozal (Sucre), Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, Promiscuo Municipal de Palmitos (Sucre), la Fiscalía Veintitrés Seccional de Consolidación Territorial de Corozal y el Consejo Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:

En audiencia que tuvo lugar el 27 de junio de 2012 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Corozal, a la señora M.P.G.M., le fue impuesta medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario, por los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada y enriquecimiento ilícito de particulares.

El 25 de abril de 2013, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, limitándola al delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa.

El 19 de junio de 2013 el defensor de la acusada, presentó ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Los Palmitos, solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento con fundamento en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004.

Seguidamente, el esposo de la señora M.G.M. promovió acción de hábeas corpus, aduciendo que el juzgado de turno había excedido el término establecido en la Ley 1142 de 2007 para realizar la respectiva audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento.

La anterior petición fue desestimada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, mediante providencia del 10 de julio de 2013, decisión confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en proveído de fecha 12 de julio de 2013.

Inconforme con estas últimas decisiones, la acusada interpuso acción de tutela, siendo negada en primera instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, según sentencia del 21 de agosto de 2013, oportunidad en la que se dispuso la compulsa de copias respecto de la titular del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, por no haberse declarado impedida para conocer y decidir la acción de hábeas corpus.

Recurrida la anterior decisión, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la revocó el 27 de noviembre de 2013, para en su lugar conceder el amparo invocado y en consecuencia, dejar sin valor y efecto la providencia por cuyo medio se resolvió en segunda instancia la acción de hábeas corpus, por carecer de competencia el Consejo Seccional de la Judicatura, de manera que se ordenó remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de “Sucre”, para que resolviera la impugnación.

Se sabe que M.P.G.M. fue puesta en libertad, por razón de la acción de hábeas corpus fallada por el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, mediante providencia del 26 de septiembre de 2013.

El 22 de septiembre de 2014, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Los Palmitos, resolvió negativamente la segunda solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento elevada por el defensor de la acusada, determinación contra la cual se interpuso recurso de apelación, que fue concedido en la misma fecha, por lo que las diligencias se remitieron desde el pasado 23 de septiembre a los Juzgados Promiscuos del Circuito de Corozal, para lo de su competencia.

Se conoce que la procesada formuló acción de tutela en contra del Consejo Municipal de Corozal, siendo negada el 14 de marzo de 2014 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Corozal. Decisión confirmada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal a través de providencia del 28 de abril de 2014.

Asimismo, aparece que con ocasión de la solicitud que por segunda vez presentó la defensa de la acusada, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió en proveído del 9 de mayo de 2014, decretar el cambio de radicación del juicio que se adelanta, para que se lleve a cabo en el Circuito Judicial de Tunja, por lo que las diligencias se remitieron el 6 de junio de 2014 al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, para ser sometidas a reparto.

En tales condiciones la ciudadana M.P., G.M. formula demanda de tutela como mecanismo transitorio, en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia, defensa, trabajo, dignidad humana, participar en el ejercicio y control del poder político y principalmente el de la libertad personal que estima conculcados como consecuencia de las vías de hecho que atribuye a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Corozal (Sucre), Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, Promiscuo Municipal de Palmitos (Sucre), la Fiscalía Veintitrés Seccional de Consolidación Territorial de Corozal y el Consejo Nacional Electoral.

En sustento del amparo pretendido, la accionante expone un recuento detallado de los antecedentes fácticos e incidencias procesales que han rodeado las diligencias que se le siguen por el delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa.

En síntesis, considera que las vías de hecho se concretaron a partir de las siguientes irregularidades:

i) Extralimitación de funciones, al desconocer los términos para decidir en segunda instancia la decisión proferida desde hace más de dos años, a través de la cual se negó la revocatoria de la medida de aseguramiento, impugnación que correspondió inicialmente al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, pero a partir de los múltiples impedimentos manifestados por los jueces de ese circuito, se ha visto prolongado, habiéndose ordenado por parte del Tribunal Superior de Sincelejo desde el 25 de septiembre de 2013, la devolución del expediente al juzgado en mención, sin que hasta la formulación de la demanda se hubiese decidido.

ii) Similar inconformidad manifiesta frente a la mora que se presenta en la resolución del recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia que resolvió por segunda vez la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, habiéndole correspondido al Juzgado Penal Municipal de Palmitos, así como cuestiona el contenido de la decisión, en tanto afirma que la misma estuvo basada en “apreciaciones personales”.

iii) Mal procedimiento y dilación de términos al momento de declararse impedidos los jueces a los cuales les ha correspondido conocer del proceso, en particular, lo concerniente a la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento.

iv) R. al Tribunal Superior de Sincelejo, por no dar cumplimiento a la orden judicial emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, en providencia del 27 de noviembre de 2013.

v) Califica como una vía de hecho por falta de motivación, lo decidido por los jueces que fallaron la acción de tutela interpuesta en contra del Concejo Municipal de Corozal.

vi) En cuanto al Consejo Nacional Electoral y el Consejo Municipal de Corozal, la inconformidad de la peticionaria se concreta en que no le han permitido reintegrarse al cargo a pesar de encontrarse en libertad y no existir sentencia condenatoria en su contra.

En tal sentido, precisa que en su caso existe un perjuicio irremediable toda vez que al negarse la revocatoria de la medida de aseguramiento y no decidir la segunda instancia de tal negativa, le “quitan la posibilidad de volver a desempeñar mis funciones de concejal del Municipio de Corozal…., además se me está quitando toda posibilidad de trabajo, toda vez que al presentar una hoja de vida en cualquier empresa y se verifica una medida de aseguramiento vigente inmediatamente soy rechazada…”

De acuerdo con lo reseñado, solicita:

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