Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75862 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STP17370-2014 |
Número de expediente | T 75862 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
J.L.B. CAMACHO
MAGISTRADO PONENTE
STP17370-2014
Radicación N° 75862
Aprobado acta N° 441
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante L.M.M.V., contra la sentencia del 29 de octubre de 2014 con la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por la Rama Judicial - Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. A. trámite fue vinculada la EPS –Sanitas.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNL.M.M.V. fue vinculada desde el 3 de marzo de 2011 al Juzgado 1o Administrativo Oral de Bucaramanga en donde ha desempeñado distintos cargos sin perder continuidad, siendo el último el de profesional universitario grado 16, el cual fue suprimido a través del acuerdo PSAA14-10195 del 31 de julio de 2014 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Luego, a través de Acuerdo PSAA14-10197 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se creó nuevamente el cargo y desde el 6 de agosto hasta el 15 de noviembre de 2014, el titular del Jugado 1o Administrativo Oral de B. la nombró nuevamente en su cargo siendo interrumpido por 5 días, cuestión que afecta su vinculación laboral, sus prestaciones económicas y aportes a salud.
Indica que actualmente se encuentra en embarazo, situación que fue informada al titular del despacho en donde laboraba el 18 de mayo de 2014. Además su embarazo fue considerado de alto riesgo y ha sufrido algunas complicaciones de salud como hipotiroidismo y varias amenazas de aborto.
En tales condiciones, L.M.V.M. interpone acción de tutela contra la Rama Judicial - Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en procura de amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y estabilidad laboral que resultan afectados como consecuencia de su desvinculación al cargo.
Por lo tanto, solicitó que se entienda para efectos del cargo en el que fue nombrada sin solución de continuidad y se adopten las medidas necesarias para que se dé continuidad a las medidas hasta el cumplimiento de su licencia de maternidad y lactancia, así como el pago de las cotizaciones requeridas para el reconocimiento de la licencia de maternidad y lactancia.
II. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS
La Unidad de Desarrollo y Análisis de Estadística de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura indicó que era autónoma para adoptar decisiones encaminadas al mejoramiento del funcionamiento de la administración de justicia, y por ello adoptó el Acuerdo Nº PSAA14-10195, en el que se dieron por terminadas algunas medidas de descongestión, entre ellas el cargo que venía desempeñando la tutelante.
Precisó que una vez superado el límite temporal para el cargo que desempeñaba la accionante, la consecuencia obvia era su desvinculación, por lo que la libelista conocía previamente la transitoriedad de su empleo y una vez este se suprimiera, finalizaría su vinculación, por lo que existe una causal objetiva, razonable y suficiente en la culminación de su relación laboral, que no obedeció a su calidad de mujer embarazada.
Por último, destacó que con el Acuerdo PSAA14-10197 se creó, entre otros, el mismo cargo que desempeñaba la accionante para el mismo juzgado donde actualmente labora.
A su vez, los Magistrados integrantes de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander afirmaron que con oficio Nº 1095 del 6 de agosto de 2014ante la prórroga de las medidas de descongestión, se solicitó a la juez en donde laboraba la actora, el restablecimiento de sus derechos, procediendo a nombrarla en el cargo que ocupaba, configurándose un hecho superado.
Por otra parte, la EPS Sanitas solicitó su desvinculación de las diligencias al no haber vulnerado ningún derecho de la tutelante, informando, por lo demás que se encuentra afiliada como cotizante a través del empleador Nación – Rama Judicial, brindándose los servicios requeridos.
III. DECISIÓN RECURRIDA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo deprecado, en tanto advirtió que el retiro de la accionante estuvo motivado en el hecho de haberse terminado la medida de descongestión, situación sobreviniente que no era desconocida por la tutelante.
Que las medidas de descongestión de los despachos judiciales tienen el carácter de transitorias, configurando una causal objetiva que permite la finalización de la relación laboral, independientemente de cualquier otra razón, por lo que sostiene que la entidad demandada no violó los derechos fundamentales aducidos por la tutelante.
Por otra parte, señaló que como en el transcurso de la tutela se tuvo conocimiento público que el 5 de agosto pasada a través del Acuerdo PSAA-14-10197 del Consejo Superior de la Judicatura se creó nuevamente el cargo que la demandante...
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