Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77152 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77152 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 77152
Número de sentenciaSTP17372-2014
Fecha18 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE




STP17372-2014

Radicación N° 77152

Aprobado acta N° 441



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre dos mil catorce (2014).


VISTOS


La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de GUNTER VILLALBA MÉNDEZ, M.E.B. MERCADO, F.J.C.H., NEDER ANTONIO MERCADO MÉNDEZ, W.J.P.H., N.E.L.R., LUCY DEL CARMEN NARVÁEZ GARCÍA, L.G.P., LACIDES MANUEL SALCEDO MÁRQUEZ, E.B.B., ANA CECILIA LÓPEZ DÍAZ, R.R.M.E., L.G. CORPAS, A.M.B.S., N.P.V., M.D.C.B.N., LESTER SANTANDER URZOLA CONTRERAS, ÁNGEL JULIO MESA ALMANZA, JOSÉ MANUEL PATERNINA HERNÁNDEZ, P.B.P., C.A.G.A., B.H.S., ELVIA VIRGINIA ROCHA MENDOZA, A.H.M., RAMIRO DE JESÚS BARRIOS MACARENO, A.A.S.C., RODOLFO GÓMEZ HERNÁNDEZ, VÍCTOR VICENTE BOHÓRQUEZ BENÍTEZ, B.H.O., MILTON JOSÉ OSPINO REYES, V.B.B.B., N.E.V.R., JOSEFA MARÍA PÉREZ PERALTA, SANTIAGO DE LA CRUZ PATERNINA PATERNINA, MAURICIO VILLALBA NARANJO, R.N.C.T., JOSÉ LUIS CASTRO ZABALA, L.D.R.A., J.L.B.G., E.D.C.B.P., LESVIA MERCEDES CONTRERAS SEQUEDA, C.C.R., LUIS EDUARDO GÓMEZ PUPO, A.L.G.S., SILVIO JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, A.R.G.P., W.J.D.V., JOSÉ SINDULFO PERALTA ZABALA, A.O.H.R., O.M.R.R., D.A.E., F.M.M., D.J.R.M., LUIS EDUARDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, C.A.A.V., DAIRO JOSÉ VITOLA RÍOS, J.E.V.L., MARCELIANO ANÍBAL ROMERO HERNÁNDEZ, ABDIELA MARÍA AGUIRRE BARRIOS, A.C.C.S., ALFONSO RAFAEL PÉREZ MÉNDEZ, N.A.R.P., CELSO JULIO RODRÍGUEZ CERVERA, D.O.A., E.R.S.A., ÁNGEL RAFAEL BENÍTEZ GONZÁLEZ ORLANDO TEHERÁN MURILLO, MANUEL GREGORIO JIMÉNEZ ROMERO, JULIO CESAR MARTÍNEZ PATERNINA, G.E.T.H., EDUARDO ENRIQUE PÉREZ CARRASCAL, C.C.C.M., G.C.G., JULIO E.P.V., BRYDYZ, ALFONSO MAZZY FERNÁNDEZ, I.S.C.P., LUIS MANUEL BETÍN MARTÍNEZ Y, HERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ CONTRERAS, contra la decisión adoptada el 22 de octubre de 2014 por la Sala Laboral de esta C.ón, por cuyo medio accedió parcialmente al amparo constitucional que reclama frente al Municipio de Sincelejo, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Sincelejo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Colpensiones, la Procuraduría Departamental de Sucre, la Fiscalía 22 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo, y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Sincelejo - EMPAS.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según lo refieren las diligencias, los accionantes estuvieron afiliados a la Caja de Previsión Municipal de Sincelejo desde el 18 de octubre de 1989 hasta el 30 de junio de 1995.

A través del Decreto 188 de 1989, el Municipio de Sincelejo declaró insolvente la Caja de Previsión Municipal de Sincelejo y asumió las obligaciones que esa entidad tenía con sus afiliados. Algunos de los accionantes fueron trabajadores de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Sincelejo EMPAS S.A. E.P.S., otros del Municipio de Sincelejo y de EMPOSUCRE, empresas que cotizaban los aportes de sus trabajadores en la Caja de Previsión Municipal de Sincelejo.

Los actores solicitaron ante el Municipio de Sincelejo la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, conforme con el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, sin que a la fecha de presentación de la acción se haya expedido el acto administrativo pese a que los solicitantes allegaron los documentos requeridos.


Agregó el apoderado de la parte actora, que el señor José Sindulfo Peralta Zabala, enfermo de isquemia cerebral instauró demanda ordinaria que cursa ante el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Sincelejo, pero la fecha de juzgamiento ha tenido varios aplazamientos; que la señora M.M.V., quien tiene cáncer de mama, pidió la indemnización sustitutiva pero el Municipio de Sincelejo pide requisitos adicionales a los previstos en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993; que a los señores P.B.P., F.M.M. y Josefa María Pérez Peralta, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones no les ha reconocido la pensión por vejez, no ha cobrado el bono pensional que tiene en la Caja de Previsión Municipal de Sincelejo, ni el Municipio ha girado esos dineros; que los señores E.R.C.P., D.R.M., Julio Palencia Velásquez y C.C.R. tuvieron sentencia favorable en primera instancia, la cual fue apelada pero lleva casi un año sin que el Tribunal Superior de Sincelejo haya resuelto el recurso; que D.J.V.R. como hijo del causante afiliado C.V.R., hizo la reclamación pero no le han resuelto nada; que Cesar Carlos Castillo Moreno presentó denuncia penal a la Fiscalía General de la Nación, pero hasta el momento la investigación no ha arrojado ningún resultado; y que, los accionantes, presentaron reclamación administrativa al Municipio de Sincelejo sin que el ente territorial haya expedido el acto administrativo que niegue o conceda la indemnización sustitutiva.



Reiteró que en el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Sincelejo se han aplazado muchas audiencias de trámite y hay procesos que siendo de oralidad llevan más de dos años en trámite; que también el Tribunal Superior tramita recursos de apelación desde el año 2012 en el procedimiento oral, sin que se haya podido garantizar el objetivo de agilidad, que tiene ese sistema.



Alegó que la mora judicial en que han incurrido los entes judiciales accionados vulnera su derecho fundamental al debido proceso y el acceso a la administración de justicia; que respecto de Colpensiones, no ha realizado las gestiones de cobro y fiscalización contra el Municipio de Sincelejo para el pago de los aportes que se encuentran en la Caja de Previsión Municipal de Sincelejo; que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Sincelejo EMPAS S.A. E.P.S. no ha cumplido con las sentencias judiciales que le han ordenado el giro de los aportes en pensión, de sus trabajadores, al Instituto de Seguros Sociales, hoy la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.



En tales condiciones, los accionantes GUNTER VILLALBA MÉNDEZ, M.E.B. MERCADO, F.J.C.H., NEDER ANTONIO MERCADO MÉNDEZ, W.J.P.H., N.E.L.R., LUCY DEL CARMEN NARVÁEZ GARCÍA, L.G.P., LACIDES MANUEL SALCEDO MÁRQUEZ, E.B.B., ANA CECILIA LÓPEZ DÍAZ, R.R.M.E., L.G. CORPAS, A.M.B.S., N.P.V., M.D.C.B.N., LESTER SANTANDER URZOLA CONTRERAS, ÁNGEL JULIO MESA ALMANZA, JOSÉ MANUEL PATERNINA...

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