Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77371 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | T 77371 |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STP17364-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP17364-2014
Radicación N° 77371
Aprobado acta N° 441
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el accionante JHON JAIRO MARTÍNEZ PARRA, contra la sentencia adoptada por la S. de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali el pasado 7 de noviembre de 2014, por cuyo medio se negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por los Juzgados 11 Penal Municipal, 18 Penal del Circuito, 7º Civil Municipal, 9º Civil del Circuito de Cali, COOMEVA E.P.S., POSITIVA A.R.L. y el Municipio de Cali.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se extrae de las diligencias, J.J.M.P. promovió demanda de tutela contra el Municipio de Cali, en procura de amparo constitucional para los derechos fundamentales a la vida, igualdad, seguridad social que consideró conculcados, por la terminación unilateral del contrato de trabajo como agente de tránsito grado 3, código 340 del nivel técnico el 30 de junio de 2013, sin justa causa y encontrándose en tratamiento por enfermedad profesional y/o accidente laboral, por lo que reclamó su vinculación laboral a partir del 1º de abril del mismo año y el pago del retroactivo de los salarios hasta que se produzca el reintegro.
La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, despacho que mediante sentencia del 2 de enero de 2014 declaró improcedente la acción de tutela, tras advertir que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para hacer valer sus derechos, como lo era acudir a la jurisdicción Contencioso Administrativa, en aras de demandar el acto administrativo por medio del cual se dispuso su desvinculación del cargo de agente de tránsito.
Al ser impugnada la anterior decisión por la parte del accionante, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, la confirmó a través de providencia del 17 de junio de 2014, bajo similares argumentos, pues considera que corresponde a la jurisdicción ordinaria establecer si el despido del actor fue injusto y si tiene derecho al pago de los dineros dejados de percibir.
Seguidamente, se dispuso el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión, la cual fue excluida de revisión el 10 de noviembre del presente año, según consulta realizada en la página web de la Rama Judicial.
En atención que mediante los oficios ML-4049, 4050-14 del 29 de julio del presente año, la Jefe Regional Medicina Laboral de COOMEVA EPS S.A., Regional Suroriente, calificó la enfermedad de origen profesional del oído derecho y común del izquierdo, concepto contra el cual interpuso recurso de reposición y apelación al tiempo que presentó nuevamente acción de tutela, al considerar que pese a que se encontraba en tratamiento médico, la entidad lo retiró causándole perjuicio al ser desafiliado del sistema de seguridad social en salud, cuando no podía ser retirado de su cargo por la enfermedad que adquirió en ejercicio de sus funciones y hasta que se definiera la patología y las secuelas.
Correspondió al Juzgado 7º Civil Municipal de Oralidad de Cali, despacho que...
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