Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76706 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76706 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17351-2014
Número de expedienteT 76706
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Diciembre 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP17351-2014

Radicación N° 76706

Aprobado acta N° 441

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Subsanada la irregularidad advertida por la S. de Casación Civil, se decide en primera instancia la acción de tutela promovida por la señora N.B.T.N. contra la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, a raíz de la presunta vulneración de los derechos fundamentales al interior del proceso penal que actualmente se adelanta contra el Patrullero de la Policía Nacional J.F.G.P. por la muerte del padre -J.T..

ANTECEDENTES

Según lo refieren las diligencias, por la muerte del señor J.T. ocurrida el 14 de noviembre de 2012, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra el funcionario de la Policía Nacional J.F.G.P. por el delito de homicidio agravado.

Presentado el escrito de acusación, el mismo fue sustentado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán el 15 de marzo de 2012; seguidamente se realizó audiencia preparatoria en la cual se ordenó el testimonio del funcionario de la Policía Nacional J.D.F.S. reclamado por el delegado de la Fiscalía General de la Nación como prueba de cargo.

Después de varias suspensiones el 30 de mayo de 2014 se inicia la audiencia de juicio oral, en la cual previó a comenzar la etapa probatoria y ante manifestación de la Fiscalía en la ausencia de uno de los testigos, el operador judicial (record 9:53) indicó que no suspendería la audiencia y procedió a la recepción las pruebas testimoniales presentadas por el ente acusador.

Recibidos los testimonio ofrecidos por la Fiscalía, el delegado solicitó (record 1:49) al director de la audiencia la suspensión, para que con fundamento en el artículo 384 del Código de Procedimiento Penal se dispusiera la conducción del funcionario de la Policía Nacional J.D.F.S. quien se encontraba prestando los servicios en Rovira (Tolima), por la renuencia en comparecer, para lo cual expuso las gestiones realizadas para lograr su asistencia, solicitud coadyuvada por el representante de las víctimas y la delegada del Ministerio Público quien apoyada en sentencia de Constitucionalidad indicó que la suspensión era justificada y razonada frente a la importancia de la prueba para la resolución del asunto, pretensión a la cual se opuso la defensa.

Al momento de resolver, el Juez de Conocimiento sin desconocer la renuencia del testigo como la obstrucción a la justicia que produce dicha situación, dispone compulsar copias para que sea investigado disciplinariamente, no obstante, amparado en el artículo 454 del Código de Procedimiento Penal, indicó que el juicio lo podía suspender máximo por dos horas, pero como dicho tiempo no era suficiente para lograr la conducción del testigo por la distancia que se encontraba, negó la suspensión de la audiencia, decisión que fue objeto de apelación por el delegado de la Fiscalía Seccional, coadyuvada por el representante de las víctimas y la delegada del Ministerio Público, mientras que la defensa reclamó la confirmación, recurso que fue concedido inmediatamente en el efecto

suspensivo ante el superior.

A su vez, la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán mediante providencia del 13 de junio de 2014 se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó el aplazamiento de la audiencia de juicio oral, al considerar que la apelación procede contra autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias y contra la sentencia, no contra órdenes judiciales que se limitan a disponer trámites para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

En medio del trámite anterior la señora N.B.T.N. en condición de víctima acude directamente al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que estima conculcados por la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por razón de las decisiones reseñadas.

En criterio de la accionante, la decisión adoptada por los despachos accionados vulneran los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad y a la justicia, pues además de la importancia que tiene la información que pueda suministrar el testigo renuente para el esclarecimiento de los hechos que se investigan como para la teoría del caso de la Fiscalía, se desconoció por completo las previsiones del artículo 384 del Código de Procedimiento Penas, al tiempo que se hizo una indebida interpretación del artículo 454 ibídem, teniendo en cuenta la distancia existente entre el despacho y el lugar donde labora el testigo desobediente, resultando imposible que en dos horas comparecencia, cuando lo prudencial era suministrar un término lógico y ordenar la conducción, sin que ello signifique alguna dilación en virtud de la mora que ha transcurrido.

Igualmente aduce, que la decisión del Tribunal es arbitraría por cuanto está desconociendo el numeral 4º del artículo 177 ibídem, al estarse negando la prueba en el juicio cuando fue oportuna y legalmente decretada por el operador judicial, aspecto por el cual debió resolver de fondo la impugnación.

En consecuencia, solicita se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán recepcione el testimonio del funcionario de la Policía Nacional, en la fecha y hora que se reanude el juicio oral.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda se dispuso, además de la vinculación de los despachos accionados se hizo extensiva a la Fiscalía de Conocimiento, al acusado J.F.G.P. y demás intervinientes en el asunto penal, para que ejercieran el derecho de contradicción, no obstante guardaron silencio.

La S. de Casación Civil mediante providencia calendada 3 de diciembre de 2014, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la acción de tutela incoada por la señora N.B.T. NAVARRETE por indebida notificación de los intervinientes en el asunto penal, razón por la cual esta Corporación en aras de subsanar la anomalía avocó conocimiento el 10 de diciembre y dispuso surtir debidamente la notificación.

En tal sentido, la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán reitera los argumentos esgrimidos en la decisión censurada, por medio de la cual se abstuvo de resolver el recurso de apelación, por cuanto la postura del juez de primera instancia fue una orden y no una providencia recurrible, sin que por ello se advierta vulneración de derechos fundamentales de la accionante, no obstante si existe irregularidades las mismas deben discutirse al interior del proceso que se encuentra en...

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