Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77425 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77425 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17374-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 77425
Fecha18 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP17374-2014

Radicación N° 77425

Aprobado acta N° 441

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el accionante T.P.V.M. contra la decisión adoptada el 5 de noviembre de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó las pretensiones de la acción de tutela impetrada frente a la Sala Civil – Familia - Laboral de del Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito y la Electrificadora del H., trámite al que fueron vinculados el Sindicato de Trabajadores de la Electrificadora del H. – SINTRAELECTROHUILA y demás intervinientes en el proceso especial de fuero sindical.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el señor T.P.V.M. trabajó en la auxiliar en la zona sur en la Electrificadora del H.S.E. Estuvo afiliado en la al Sindicato de Trabajadores de la Electrificadora del H.–.S., como miembro de la junta directiva desde el 24 de noviembre de 2012.

Indicó el accionante que la empresa adelantó investigación disciplinaria por recibir dinero de usuarios para el pago de factura de energía eléctrica y abono a crédito, sin que ello fuera cancelado por el trabajador.

Que con base en tales hechos, la Electrificadora del H. promovió proceso especial de levantamiento de fuero sindical en su contra con miras a obtener el permiso para despedirlo.

Correspondió conocer de la actuación al Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito, despacho que en sentencia del 25 de julio de 2014, autorizó el permiso para despedir al actor.

Recurrida la anterior decisión por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Neiva mediante fallo del 20 de agosto de 2014, fue confirmada.

Agotado el trámite reseñado, el ciudadano T.P.V.M., instauró acción de tutela al considerar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, asociación sindical y acceso a la administración de justicia, por parte de la Sala Civil – Familia - Laboral de del Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito y la Electrificadora del H..

Como sustento de la demanda, señala el accionante que la Electrificadora no allegó al proceso copia de la convención colectiva del trabajo, cuestión puesta de presente dentro del proceso, por lo que las autoridades judiciales accionadas supusieron la existencia de un procedimiento convencional disciplinario obligatorio anterior al despido.

Manifiesta que dicha ausencia de convención conllevaba a la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 118ª del Código de Procedimiento Laboral.

Por ello, espera la intervención del juez de tutela para que se amparen sus derechos constitucionales y en consecuencia, se deje sin efecto las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia por el Juzgado Único Laboral de Pitalito y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical.

II. DECISIÓN RECURRIDA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado señalando para ello que una vez examinadas las providencias objeto de censura, encontró que no eran arbitrarias o caprichosas, ni están desprovistas de sustento jurídico. Que, por el contrario, se apoyan en un adecuado análisis de la situación fáctica y jurídica sometida al escrutinio de los despachos accionados, actuaciones que se enmarcan dentro de los principios de autonomía e independencia judicial , lo que impide al juez de tutela interferirlas, so pena de rebasar la órbita de su competencia.

Indicó que contrario a lo afirmado por el tutelante, el juzgado accionado no supuso la existencia de un procedimiento disciplinario convencional, ni ignoró la argumentación propuesta por el actor, toda vez que se probó que el empleador había agotado el procedimiento disciplinario consagrado en el Reglamento de Trabajo de la empresa, documento aportado al trámite. Que el término de prescripción fue contado a partir de la fecha de culminación del proceso disciplinario reglamentario.

Destacó, por lo demás, que la decisión del juez de primera instancia había sido confirmada por el Tribunal Superior de Neiva.

V. IMPUGNACIÓN

El accionante, presenta impugnación frente a la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral de esta Corporación reiterando los argumentos expuestos en la demanda tutelar.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio...

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