Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8800122080002014-00326-01 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STC17318-2014 |
Número de expediente | T 8800122080002014-00326-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC17318-2014
Radicación n.° 88001-22-08-000-2014-00326-01
(Aprobado en sesión de la fecha)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro de la acción de tutela instaurada por H.M.C.C. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, al trabajo, a la igualdad y a la salud, presuntamente vulnerados por la autoridad encausada.
En consecuencia, solicita ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil «declarar la nulidad de (…) la RESOLUCIÓN No. 11864 de 2014, que canceló el cupo numérico 45.427.946 (…) a nombre de [la promotora] (…), dejando vigente (…) [el] No. 54.875.463 (…) a nombre de E.M.C.S.»., para que, en su lugar, mantenga el vigor del primero (fl. 34, cdno. 1).
2. Como soporte de la queja constitucional expuso que ante la accionada solicitó la «renovación» de su cédula de ciudadanía N.. 45.427.946, por pérdida, entregándosele la respectiva contraseña, pero al presentarse para reclamar el documento original le indicaron que existía un problema de doble cedulación porque con anterioridad le había sido asignado el cupo numérico 50.875.463 a nombre de E.M.C.S., por lo cual la Registraduría mediante Resolución N.. 11864 de 2014 procedió a cancelar el otro, esto es, el 45.427.946.
Adujo que tal acto administrativo fue expedido sin permitirle ejercer su derecho de defensa ni analizar la problemática que la determinación allí adoptada le genera, destacando que nunca se ha identificado con el N.. 50.875.463, que su documento de identidad N.. 45.427.946 fue expedido el 1º de agosto de 1978 cuando cumplió la mayoría de edad; y que desde entonces éste es el que ha utilizado para identificarse, por lo que su cancelación afecta (i) su estabilidad laboral, (ii) su permanencia en la Isla de San Andrés porque con ese abonado está registrada ante la Oficina de Control, Circulación y Residencia (OCCRE), (iii) su vida crediticia, y (iii) sus afiliaciones al sistema general de seguridad social, máxime cuando está próxima a obtener la pensión de jubilación (fls. 1 a 3, cdno. 1).
3. En respuesta a la tutela, la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que de acuerdo al Decreto N.. 1010 de 2000, la función de identificación no está en cabeza del Registrador Nacional sino del Delegado para el Registro Civil y la Identificación y del Director Nacional de Identificación.
Seguidamente solicitó que el amparo fuera denegado por cuanto no incurrió en ninguna acción u omisión que vulnere los derechos de la accionante, toda vez que el 1º de agosto de 1978 le otorgó la cédula N.. 45.427.946, pero ella el 30 de junio de 1989 nuevamente solicitó su expedición bajo el nombre de E.M.C.S., por lo que le fue asignado el cupo numérico 50.875.463; luego, esa entidad al advertir que la promotora estaba comprometida en un caso de doble cedulación, con fundamento en las facultades contempladas en el artículo 67 del Decreto 2241 de 1986, mediante Resolución No. 11864 de 8 de...
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