Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77349 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77349 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 77349
Fecha18 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTP17347-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP17347-2014

Radicación No. 77349

Acta No. 441

Bogotá, D.C., diciembre dieciocho (18) de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto a la impugnación interpuesta por M.V.R., contra la decisión proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, T., a través de la cual negó la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento, la Fiscalía Tercera Seccional y el Procurador Judicial II, autoridades con sede en esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que en el proceso que cursa contra M.V.R., por los presuntos delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado y agravado, el 21 de mayo de 2013, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, T., instaló la audiencia preparatoria, estadio procesal en el que el acusado solicitó se decretara la prescripción de las conductas punibles por las que fue convocado a juicio.

2. Petición que fue reiterada por la representante de la representante de la Fiscalía General de la Nación, respecto a los dos primeros delitos referenciados, y a la cual se accedió el 21 de octubre de esa misma, precisándose que el juzgamiento continuaba por el delito de hurto calificado y agravado.

3. El 1º de septiembre de 2014, se instaló nuevamente la audiencia preparatoria, momento que aprovechó M.V.R. para requerir a la representante del ente acusador para que diera respuesta a la petición de “preclusión de la acción penal por vencimiento de términos del artículo 294”.

4. El ciudadano referenciado, quien se encuentra privado de la libertad con ocasión a la pena de sesenta (60) años impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, que lo encontró autor responsable del delito de homicidio agravado, fallo que fue confirmado por el superior funcional el 09 de junio de 2011, acudió al juez de tutela para que le protegiera los derechos fundamentales de petición y debido proceso, porque:

“he solicitado la preclusión por vencimiento de términos, mediante derecho de petición, escrito en el año de 2013 y, de manera oral hace menos de 2 meses, cuando se aplazó nuevamente la realización de la audiencia preparatoria, sin siquiera haber recibido respuesta alguna a mi petición oral en estrado”.

Con base en lo expuesto solicitó se ordenara a las autoridades accionadas se pronunciaran de fondo frente a la “solicitud de preclusión”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Mediante proveído fechado 29 de octubre de 2014, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, T., avocó conocimiento de la acción de tutela y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que si a bien lo tenían ejercieran el derecho de contradicción.

2. La doctora G.I.R.L., Fiscal Tercera Seccional de Ibagué, T., precisó que respetando el derecho a la información, mediante oficio No. 901 de octubre 31 del año en curso, dio respuesta al demandante sobre su solicitud de preclusión por vencimiento de términos fundamentada en los artículos 175 y 294 del C.P.P., haciéndole saber las razones fácticas y jurídicas por las cuales resultaba improcedente acceder a su pretensión, y en tales condiciones, consideró que se estaba frente a un hecho superado.

De otra parte precisó que desde el mes de septiembre de 2009, el libelista no se encuentra privado de la libertad por el proceso penal a que hizo referencia en la solicitud de amparo.

A la respuesta anexó copia de la comunicación enviada al aquí accionante, la cual fue radicada en el centro de reclusión en donde se encuentra privado de la libertad.

3. El titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, T., y el Procurador Judicial Penal II, luego de hacer referencia a los diferentes estadios por los que ha pasado el proceso que cursa contra M.V.R. por el presunto delito de hurto calificado y agravado, señalaron que no le habían vulnerado ningún derecho fundamental, por ende, se debía declarar improcedente el amparo solicitado, máxime cuando ya se había fijado el 21 de noviembre de 2014, para continuar con la audiencia preparatoria.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Corporación Judicial a quo, apoyada en la información suministrada por la titular de la Fiscalía Tercera Seccional de Ibagué, T., y el anexo que adjuntó a la misma, resolvió negar el amparo solicitado, al considerar que el accionante había logrado su cometido, no otro distinto a que se le diera respuesta a la solicitud de preclusión, por ende, de haberse producido algún agravio, este fue reparado, cesó o dejó de existir, y en consecuencia, como lo tiene señalado la jurisprudencia constitucional, “no podría menos que afirmarse, la existencia de un hecho superado”.

IMPUGNACIÓN:

I....M.V.R. con el fallo de primera instancia lo recurrió y solicitó su revocatoria, al considerar que cumplía con las exigencias previstas en la ley para que se decretara a su favor la preclusión por vencimiento de términos en el proceso que se le adelanta por el presunto delito de hurto calificado y agravado.

CONSIDERACIONES DE LA ...

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