Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77074 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77074 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 77074
Número de sentenciaSTP17335-2014
Fecha18 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP17335-2014

Radicación No. 77074

Acta No. 441

Bogotá, D.C., diciembre dieciocho (18) de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el doctor CAMPO ELÍAS VACA PERILLA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Icetex”, contra la sentencia proferida el 21 de octubre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual amparó los derechos fundamentales de petición y a la educación a favor de F.J.M.C..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que F.J.M.C. pertenece a la Asociación Comunitaria Afrocolombiana del Municipio de Restrepo, V.d.C., y cursa el programa de Derecho en la Universidad San Buenaventura con sede en Cali.

2. A través del Fondo Especial de Créditos Educativos de Comunidades Negras y al estar inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), solicitó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Icetex”, la asignación de un crédito condonable equivalente a tres (3) s.m.m.l.v., aplicable al segundo semestre de 2014, el cual es utilizado para matrícula y sostenimiento.

3. Debido a que en la institución educativa donde cursa los estudios en Derecho el ciudadano referenciado le estaban exigiendo la cancelación del semestre, y alegando no contar con los recursos económicos para ello, mediante comunicación fechada 26 de junio del año en curso, solicitó al “Icetex” y a la Dirección de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, R. y Palanqueras del Ministerio del Interior, fuera legalizado el crédito “Comunidades Negras 2014-2. A más tardar el 28 de julio de 2014, fecha dada como plazo máximo por la Universidad de San Buenaventura”.

4. Como quiera que para el 30 de septiembre del año en curso, F.J.M.C. no había tenido respuesta alguna a sus pretensiones, recurrió al J. de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales a la igualdad, educación y diversidad étnica.

En consecuencia solicitó se le ordenara al “Icetex” aprobara y pagara inmediatamente el crédito solicitado “para este semestre a más tardar el 15 de octubre de 2014”; aumentara hasta once (11) s.m.l.m. los créditos condonables; y al Ministerio de Educación Nacional hiciera efectiva la implementación de los lineamientos dados para la educación superior, inclusive para las minorías negras.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Mediante proveído fechado 07 de octubre de 2014, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento y ordenó comunicar lo pertinente a las entidades mencionadas en la solicitud de amparo elevada por F.J....M.C..

2. Con el fin de notificar a los accionados, la Secretaría de la referida Corporación Judicial libró los oficios respectivos el 09 de octubre de 2014, enviando especialmente el 14 de ese mismo mes y año el No. 9763 al correo electrónico del ICETEX, servicioalcliente@icetex.gov.co.

3. El 20 de octubre del año en curso, el Magistrado Sustanciador elaboró el respectivo proyecto de fallo y lo sometió a consideración de los demás H.M. que integraban la Sala de Decisión Penal.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

El Tribunal a quo, apoyado en jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable al caso y dado que las autoridades accionadas guardaron silencio frente a las pretensiones del demandante, el 21 de octubre de 2014, si bien no tuteló los derechos fundamentales a la igualdad y a la diversidad étnica porque “no se demostró la vulneración”, también lo es que resolvió amparar los de petición y educación a favor de F.J.M.C., al considerar que al no dársele razón al actor sobre la aprobación o no de su crédito y el desembolso del mismo, “pese a que se encuentra ya adelantado sus estudios, vulnera el acceso y permanencia del derecho a la educación”.

En consecuencia, ordenó que al Presidente del ICETEX y a la Directora de la Dirección para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, R. y Palanqueras del Ministerio del Interior procedieran a responder de fondo y de manera detallada la solicitud presentada por el accionante el 26 de julio de 2014.

Así mismo, el ICETEX deberá informar al demandante el estado de su crédito y de haber sido aprobado pagará a la Universidad San Buenaventura el valor de la matrícula correspondiente al primer semestre de 2014, conforme a los condiciones previamente establecidas. Y, en caso contrario, le informará las razones por las cuales no fue aprobado, en aras de que éste pueda adelantar las acciones pertinentes.

IMPUGNACIÓN:

El doctor CAMPO ELÍAS VACA PERILLA, Jefe Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Icetex”, solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado porque no tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, si se tiene en cuenta que la “tutela fue notificada al Icetex el 20 de octubre de 2014 a las 11:39 a.m. y radicado con el No.201433531”, y el término concedido para responder la misma fue de un (1) día, que vencía el día en que se dictó el fallo, sin que se hubiera tenido en cuenta los argumentos expuestos “en nuestro memorial radicado con el No.2014175276 de octubre 21 de 2014 y recibido el mismo 21 de octubre de 2014”

De otra parte, solicitó que en caso de no acceder a su petición, en sede de segunda instancia se revoque el fallo, al considerar que no le había vulnerado ningún derecho fundamental al demandante, porque:

(i) previamente a la convocatoria que aplicó el demandante se presentaron 15.986 aspirantes y en los términos señalados en el Decreto 1627 de 1996, por el cual se reglamenta el artículo 40 de la Ley 70 de 1993, a través de la cual se creó el Fondo Comunidades Negras de Colombia, no ha sido objeto de evaluación, (ii) tampoco se ha instaurado una excepción o privilegio que excluyera al actor y, que a su vez haya concedido a otros el auxilio en idénticas circunstancias, (iii) por medio del sitio web permite que en cada convocatoria los aspirantes se presenten las veces que sean necesarias con el fin de acceder al crédito educativo, (iv) el actor puede acceder a la educación través de otras entidades que cuente con mecanismos de financiación, (v) el Reglamento de Crédito Educativo del Fondo, establece las condiciones que regulan el crédito educativo en todas sus etapas, y en acatamiento del mismo, procedió a realizar la convocatoria para el segundo semestre del año 2014, la cual se encuentra pendiente de adjudicación y legalización de las solicitudes de crédito aprobadas, (vi) no acreditó perjuicio irremediable alguno, (vii) no le era dable al...

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