Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77324 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77324 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 77324
Número de sentenciaSTP17349-2014
Fecha18 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP17349-2014

Radicación No. 77324

Acta No. 441


Bogotá, D.C., diciembre dieciocho (18) de dos mil catorce (2014).


I. VISTOS:


Resuelve la S. la impugnación interpuesta por la ciudadana C.L.L.C., frente a la sentencia proferida el 31 de octubre del año en curso por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada contra la S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que CANDY LILIBELL L.C. por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda contra Inversiones Campo Isleño S.A., para que previa la declaratoria de la existencia de un contrato laboral, fuera condenada a reconocer y pagar las sumas adeudadas por concepto de indemnización por no consignación del auxilio de cesantía, ajuste a la liquidación del contrato de trabajo conforme al real salario devengado e indemnización moratoria o por falta de pago.


2. De ella conoció el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, que después de agotar el procedimiento establecido en la ley, mediante sentencia fechada 10 de julio de 2014, resolvió condenar a la demandada a pagar a la parte actora la suma de $19.045.026 por concepto de sanción por la no consignación en un fondo las cesantías del año 2008, de que trata el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la absolvió de las demás pretensiones elevadas en su contra.


Así mismo, declaró parcialmente probada la excepción de inexistencia de la obligación y no probada la de prescripción.


3. Contra el fallo de primera instancia, el apoderado de la sociedad demandada lo impugnó y solicitó su revocatoria, al considerar que no había lugar a la imposición de la condena porque si había efectuado el pago extraordinario de las cesantías, ello fue producto de la crisis económica que atravesaba, por tanto, no podía endilgársele mala fe. Además, había operado la prescripción.


4. La S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, previo el estudio del acervo probatorio, la normatividad y la jurisprudencia de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso, el 17 de septiembre del año en curso, decidió revocar la condena impuesta y declaró probadas las excepciones de fondo propuestas por la Sociedad Inversiones Campo Isleño S.A. de inexistencia de la obligación y prescripción.


5. Debido a que CANDY LILIBELL L.C. no estuvo de acuerdo con los argumentos expuestos por la autoridad judicial última referenciada, a través de los cuales, despachó desfavorable sus pretensiones, acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales, máxime el Tribunal desconoció no solamente la norma sino la existencia de un...

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