Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77444 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77444 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 77444
Número de sentenciaSTP17340-2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha18 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente



STP17340-2014

Radicación n° 77444

(Aprobado Acta No. 441)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Resolver la impugnación presentada mediante apoderado por NOHORA SUSANA CAICEDO DE SALAMANCA en contra del fallo de tutela proferido el 5 de noviembre último por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Duitama, en actuación que comprende a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Juzgado 2° Civil Municipal de Duitama, Hostelería Hacienda El Carmen, Ricardo Castro Espinosa, O.L.D. y Nira Porras Hernández.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Afirma la parte actora que en el Juzgado Único Laboral del Circuito de Duitama cursa el proceso ejecutivo n° 2008 – 166, promovido por Nira Porras Hernández contra Hostelería Hacienda el Carmen, al interior del cual se llevó a cabo diligencia de secuestro el 8 de junio de 2010, oportunidad en la que se efectuó la verificación del inmueble materia de remate ubicado en la calle 6 n° 35 - 43 de Duitama, que consiste en un lote de terreno, según se mencionó en ese instante, «sobre el [cual] se encuentra construido el salón de convenciones de la hostería hacienda el Carmen».


Informa que «[e]l lote que se encuentra embargado y al cual correspondía el secuestro, era y es efectivamente el lote No. 6, pero no con las construcciones que aclara la secuestre, toda vez que en el lote embargado no se encuentra construido ningún salón de convenciones», pese a lo cual el Juzgado Único Laboral del Circuito de Duitama fijó como fecha del remate el 27 de febrero de 2013 y en el aviso de la subasta indicó que el predio a rematar contaba con una parte de la piscina cubierta, zona húmeda y salón de conferencias; este último, insiste la peticionaria, no hace parte del lote a rematar.

Por tal razón, agrega, durante la diligencia de remate presentó oposición sin obtener resultados favorables, pues el Juzgado la denegó y además se rehusó a conceder los recursos de reposición y apelación que propuso en ese momento.


Añade que durante la diligencia de remate, Ricardo Castro Espinos manifestó su imposibilidad de hacer postura, ya que al verificar directamente el inmueble a rematar, este no correspondía con el que se describía en el aviso de remate; sin embargo, el Juzgado Único Laboral de Duitama, hizo caso omiso a lo anterior y procedió adjudicar el bien «al único ofertante señor O.L.D. (sic), dado que el otro supuesto postor se había retirado».


Indica que contra la decisión del 21 de marzo de 2013 a través de la cual el Juzgado aprobó el remate, interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, concedido en el efecto devolutivo.


Entre tanto, continúa, el proceso siguió su curso y el 20 de junio de 2013, el Juzgado accionado comisionó al Juez Segundo Civil Municipal de Duitama para proceder a la entrega del inmueble rematado, por lo que el 12 de julio del mismo año, presentó memorial al Juzgado Único Laboral del Circuito de Duitama en el que reiteró los argumentos de su oposición al remate y de su recurso de apelación, con miras a que se corrigiera el error cometido antes de entregar el bien, pues ello le causaría un daño tanto al rematante como a las partes del proceso; solicitud que no fue tenida en cuenta por el despacho accionado.


Añade la parte actora que el 21 de agosto de 2013 el Juzgado Segundo Civil Municipal de Duitama solicitó al Juzgado Único Laboral del Circuito de Duitama aclarar el comisorio, «por cuanto el lote embargado es un lote sin construcción...

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