Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-02283-01 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102040002014-02283-01 |
Número de sentencia | STC17298-2014 |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC17298-2014
Radicación n.° 11001-02-04-000-2014-02283-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 6 de noviembre de 2014, dictada por la S. de Casación Penal dentro de la acción de tutela instaurada por Andrés Ramón Suárez Palacios respecto de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Cuarto Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad, con ocasión del juicio por hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones adelantado al aquí petente.
1. ANTECEDENTES
1. El gestor solicita la protección de los derechos a la libertad, debido proceso y “legalidad de la pena”.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 2 al 6):
2.1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia de 31 de octubre de 2008, lo sancionó con 105 meses de prisión, por hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de arma de fuego, decisión confirmada por el ad quem el 7 de octubre de 2010 al desatar la alzada propuesta.
2.2. Aduce que el juzgador de primera instancia erró al aplicar el artículo 61 del Código Penal, en consecuencia se “(…) excedió en la determinación de la pena una vez establecido el cuarto donde se iba a movilizar (…)” para ese efecto.
Por consiguiente lo condenó a “(…) 87 meses [de detención] (…) [por] el delito de hurto calificado y agravado (…) y [por] el delito de porte ilegal de arma de fuego [a] (…) 21 meses de prisión (…)”.
2.3. Indica que los sentenciadores al “(…) imponer la pena [se basaron] en la gravedad del delito, más no [en] los hechos como en realidad aparecen en el proceso, lo que genera un [yerro al momento de imponer la sanción que no es proporcional con lo acontecido] (…)”
3. Implora que se ordene a los tutelados corregir la dosificación punitiva.
1.1. Respuesta de los accionados
1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, requirió declarar improcedente la acción de amparo, debido a que el actor no demostró un...
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