Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38828 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38828 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17482-2014
Fecha18 Diciembre 2014
Número de expedienteT 38828
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente



STL17482-2014

Radicación n.° 38828

Acta extraordinaria n°115


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a pronunciarse respecto de la acción de tutela promovida por DIANA MILENA PRIETO DURÁN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES


Diana Milena Prieto Duran, a través de apoderado judicial, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna, trabajo, “salario como extensión del derecho al trabajo”, presuntamente trasgredidos por las autoridades accionadas, dentro del proceso ordinario laboral que instauró en contra de la Cooperativa Asociada de Trabajo LABORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL y a la entidad sin ánimo de lucro Servicios Funerarios del Tolima COOPERATIVA SERFUNCOOP.


Como fundamento de su petición de amparo sostiene que promovió demanda ordinaria Laboral contra la Cooperativa Asociada de Trabajo LABORUM y la COOPERATIVA SERFUNCOOP, con el fin de que se declarara que entre ella y la primera de la cooperativas referidas, había existido un contrato laboral y, en consecuencia, se le condenara solidariamente a las demandas a pagar las acreencias laborales y prestacionales causadas; que asumió el conocimiento de las diligencias el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, el que mediante sentencia del 3 de julio de 2014 profirió sentencia absolutoria; que inconforme con lo decidido interpuso recurso de apelación el cual fue desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en fallo del 15 de octubre de 2014, en el que se confirmó íntegramente lo decidió por el a quo.


Lamenta la accionante que con las decisiones emitidas el 3 de julio de 2014 y el 15 de octubre de 2014, las autoridades accionadas incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico, sustantivo por cuanto no valoraron adecuadamente el material probatorio allegado al plenario (documentales y testimonios) y negaron la existencia de la relación laboral, pese haberse probado la prestación personal del servicio, y no haberse desvirtuado la presunción que consagra el artículo 24 del C.S.T.


Agrega que...

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