Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57025 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Número de expediente | T 57025 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL17435-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado ponente
STL17435-2014
Radicación n.° 57025
Acta 115
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso P.A.G. CORREA contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el CENTRO DE INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DELICTIVAS -CISAD-, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO- INPEC-, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL -DIJIN- y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Se acepta el impedimento manifestado por el D.J.M.B.R. para conocer del presente trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES
El señor P.A.G. CORREA instauró acción de tutela contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el CENTRO DE INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DELICTIVAS- CISAD-, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO- INPEC-, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL POLICÍA NACIONAL- DIJIN- y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por considerar que éstos habían vulnerado sus derechos fundamentales a la honra, al trabajo y al debido proceso, por cuanto omitieron descargar del sistema el antecedente que reposaba a su nombre por el delito de tráfico de estupefacientes.
En sustento de su petición, el accionante afirmó que fue condenado a 33 meses y 9 días de prisión y multa de 1.39 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor del delito de tráfico de estupefacientes; que, igualmente, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena; que, en virtud del subrogado penal concedido, prestó la caución requerida y suscribió una diligencia de compromiso en los términos del artículo 65 del C.P. el 29 de junio de 2010; que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de providencia de 27 de diciembre de 2013, le negó la extinción de la pena por no haber pagado la multa impuesta; que el 14 de enero de 2014, su apoderada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación en contra de la anterior providencia; que, en virtud de ello, el citado despacho judicial, en auto de 6 de mayo de 2014, declaró extinguida la pena, por lo que ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Centro de Información sobre Actividades Delictivas – CISAD, al Instituto Nacional Penitenciario- INPEC-, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Policía Nacional- DIJIN- y a la Procuraduría General de la Nación cancelar los antecedentes que figuraban a su nombre; y que dichos oficios habían sido radicados en las entidades el 2 de septiembre de 2014, pero hasta la fecha no se habían descargado ni cancelado los antecedentes penales.
Con base en este sustento fáctico, el accionante pretende que le sean amparados los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas cancelar los antecedentes penales que figuraban a su nombre, dado que los oficios habían sido radicados con anterioridad.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 10 de octubre de 2010, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, la S. mencionada, mediante sentencia de 15 de octubre de 2014, concedió el amparo al habeas data del accionante y, en consecuencia, ordenó a las entidades accionadas que procedieran a actualizar la base de datos de antecedentes judiciales en los términos de los oficios 9583, 9584, 9585, 9586 y 9587 librados por el Juzgado 104 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dejando a salvo la información en cuanto fuera requerida por autoridades competentes o para determinar la posesión a un cargo público.
Como fundamento de su decisión, el Tribunal estimó que el artículo 15 de la Constitución Política de 1991 disponía que todas las personas tenían derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hubieran recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas; que este derecho incluía tratándose de antecedentes penales y a juicio de la Corte Constitucional, la reserva de datos frente a terceras personas no autorizadas por el ordenamiento jurídico para conocer de dicha información, pues la referida a antecedentes penales podía favorecer prácticas discriminatorias en el mercado laboral y obstruía la reinserción de las personas que ya habían cumplido la pena y que habían superado los problemas con la ley; que en tal sentido se había pronunciado la Corte Constitucional en la sentencia SU- 458 de 21 de junio de 2012; que, con base en este referente jurisprudencial y una vez analizado el expediente, debía concederse el amparo al habeas data del accionante, pues las accionadas no demostraron, tal como era su deber procesal, que hubieran realizado la actualización de los antecedentes judiciales del actor, según los oficios 9583, 9584, 9585, 9586 y 9587 librados por el Juzgado 104 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, radicados el 2 de septiembre de 2014, según lo probaban los documentos de folios 4 a 8 del expediente.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la Procuraduría General de la Nación presentó impugnación, en la que adujo que la función de registro de los antecedentes a su cargo se encontraba regulada por la Ley 734 de 2002, la cual, en su artículo 174, consagraba que las certificaciones expedidas por la entidad debían contener las anotaciones de las providencias ejecutoriadas dentro de los 5 años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas sanciones o inhabilidades que se encontraran vigentes; que el Decreto 262 de 2000 y las Resoluciones 143 de 2002, 156 de 2003 y 296 de 2004 preveían las clases de certificados y el procedimiento mediante el cual se surtía el trámite de registro; que, entonces, legalmente le había sido encomendada a la División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación el registro de las sanciones penales y disciplinarias para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.
Agregó que la normatividad determinaba que el documento atrás referido debía estar integrado por todas las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los 5 años anteriores a su expedición, así como también aquellas que se referían a sanciones o inhabilidades que se encontraran vigentes en dicho momento; que, por otro lado, era preciso poner de...
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