Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57091 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Número de expediente | T 57091 |
Número de sentencia | STL17442-2014 |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL17442-2014
Radicación n.°57091
Acta 115
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso A.D.M.P. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 22 de septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI, trámite al cual fueron vinculados las empresas SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S.A., GUENGUE CONSTRUCTORES LTDA. y sus socios ERNESTO GUENGUE GUERRERO y LEYDY JHOANA GUENGUE CAMACHO, SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES SURATEP, la sociedad ILLIMANI”S BUILDING CONSTRUCTOR S.A. y sus socios F.R.C., LILIANA ARÉVALO DE RUIZ, A.O.R.A., JUAN CAMILO RUIZ ARÉVALO, J.D.R.A. y ANDREA ECHEVERRY GIRALDO, SEGUROS COLPATRIA y a los señores YAMILED GUERRERO MUÑOZ, A.G.M., LAURA VALENTINA GUERRERO MUÑOZ, J.D.G. y MARLON ANDRÉS GUERRERO MUÑOZ.
La señora ANA DEIBA MUÑOZ PATIÑO instauró acción de tutela contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI, por considerar que éste había vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la confianza legítima y a la igualdad, con ocasión de la sentencia de primera instancia proferida el 20 de junio de 2014 y el auto que negó la solicitud de adición de la misma de 11 de julio del mismo año.
En sustento de su petición, la accionante afirmó que en el año 2010, a nombre propio y de sus hijos menores L.V., M. y J.D., instauró demanda ordinaria laboral de primera instancia por el fallecimiento de su esposo debido a un accidente de trabajo en contra de las sociedades IBICO S.A. y GUENGUE CONSTRUCTORES S.A. y contra sus socios; que este proceso había correspondido al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali y al mismo se había acumulado otro con similares pretensiones; que, dentro del proceso ordinario laboral, solicitó la responsabilidad solidaria de las demandadas junto con los socios en el pago de acreencias laborales debidas al causante, en virtud de los artículos 34 y 36 del C.S.T., en especial, de la culpa patronal en el accidente de trabajo sufrido por el citado el 7 de noviembre de 2008 y que, como consecuencia, de ello, se ordenara el pago de la pensión de sobrevivientes a favor suyo y de sus hijos menores, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indemnización plena de perjuicios, el interés moratorio equivalente al que regía para el impuesto de renta y complementarios, conforme con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 776 de 2002, lo ultra y extra petita y las cosas procesales.
Agregó que el 20 de junio de 2014, el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, puso fin al trámite, mediante sentencia en la cual no se pronunció respecto de algunas pretensiones, entre ellas, la del interés moratorio equivalente al que regía para el impuesto de renta y...
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