Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00081 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816145

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00081 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Fecha18 Diciembre 2014
Número de sentenciaAHL7865-2014
Número de expediente00081
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


AHL7865-2014

HÁBEAS CORPUS

R.icación No. 00081


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Se resuelve sobre la impugnación presentada contra la providencia emitida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C. el 1 de diciembre de 2014, por medio de la cual negó el hábeas corpus presentado por la señora MARCELA INÉS BARRAZA VÁSQUEZ a favor del señor ROLANDO ALFONSO MILLAN ELJACH.


I. ANTECEDENTES


La señora M.I.B.V. solicitó el amparo del derecho fundamental a la libertad personal de su compañero permanente R.A.M.E., que consideró desconocido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de C..


Indicó que su compañero permanente R.A.M.E. fue retenido por la Policía Nacional el 15 de julio de 2013 por los presuntos delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, peculado por apropiación, revelación de secreto y asesoramiento ilegal; que en el interior del proceso penal le fue impuesta la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; que el 6 de marzo de 2014 se adelantó la audiencia de formulación de la acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de C.; que se programó la realización de la audiencia preparatoria en varias oportunidades, como el 31 de marzo, el 30 de abril y el 23 de mayo de 2014, pero no se pudo llevar a cabo por falta de descubrimiento de algunos medios de prueba por parte de la Fiscalía y por algunos errores del centro de servicios judiciales; que, finalmente, el 10 de julio se llevó a cabo la referida diligencia, en el interior de la cual el abogado de la defensa solicitó la conexidad procesal con los otros encartados en el mismo asunto, que fue negada por el juzgado; que se interpuso un recurso de apelación en contra de dicha decisión, resuelto desfavorablemente por el Tribunal Superior de C. el 8 de septiembre de 2014; que hasta el día de la presentación de la petición de hábeas corpus no se ha programado la continuación de la audiencia preparatoria, a pesar de que han transcurrido 271 días sin que se hubiera dado inicio al juicio oral y público; que, en ese orden, se dan las condiciones previstas en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004 para ordenar la libertad del detenido, por vencimiento de términos; y que «…es de conocimiento público que en el Centro de Servicios Judiciales se encuentra en el paro...

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