Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57139 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57139 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO
Fecha18 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTL17387-2014
Número de expedienteT 57139
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



´12CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL17387-2014

Radicación n.° 57139

Acta 115



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO el 2 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela que interpuso F.A.G. en su contra.


  1. ANTECEDENTES


El accionante adelantó la presente acción de tutela al considerar que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital.

Los fundamentos del actor para realizar su solicitud se resumen así:


Que ingresó a prestar servicio militar obligatorio como soldado campesino el 1º de octubre de 2011, en el Séptimo Contingente perteneciente al Batallón de Infantería No. 9 «Batalla de Boyacá», del cual fue desacuartelado por cumplimiento del tiempo de servicio el 2 de marzo de 2013; que al momento de su incorporación gozaba de buena salud y no tenía ninguna clase de incapacidad.


Que el 30 de enero de 2013, en desarrollo de operaciones militares en la vereda Puerto Sánchez del Municipio de Policarpa –Nariño-, sufrió heridas por múltiples esquirlas durante el ataque perpetrado por insurgentes al margen de la ley, y por la gravedad de sus lesiones fue atendido en el Hospital Universitario Departamental de Nariño E.S.E.


Que el batallón elaboró informe administrativo por lesión No. 006 del 5 de febrero de 2013, en el cual se califica el origen de la lesión en el «literal “C” de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 1796 de 2000»; que a la fecha «no ha sido valorado por la Junta Médico Laboral», y «no se ha fijado el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral».


Que cumplió con el requisito exigido en el mencionado Decreto, y que establece como una de las causales de convocatoria de junta médica «la existencia de informe administrativo por lesiones», el cual fue allegado al expediente.


Que el 13 de agosto de 2014, radicó derecho de petición a la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional solicitando su inclusión e ingreso en el sistema de sanidad, así como la convocatoria de junta médica laboral, sin obtener respuesta; que las lesiones padecidas le han generado «una incapacidad laboral parcial permanente» y «perjuicios fisiológicos de la vida de relación».


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