Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38794 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL17487-2014 |
Número de expediente | T 38794 |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL17487-2014
Radicación n° 38794
Acta extraordinaria 115
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ÁLVARO FUENTES CANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, trámite al que fueron vinculados PETROSANTANDER COLOMBIA INC., el SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS – SINTRAPETROL y al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, así como los demás intervinientes en el proceso especial de radicación 2013 – 584.
- ANTECEDENTES
ÁLVARO FUENTES CANO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, CONTRADICCIÓN, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Plantea el accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que el 24 de septiembre de 2013 demandó a PETROSANTANDER Colombia INC, con el objeto de «ser reconocido como aforado por pertenecer a la comisión estatutaria de reclamos» del Sindicato de Trabajadores Petroleros – SINTRAPETROL y, en consecuencia, fuera ordenado su reintegro al cargo que venía desempeñando en dicha empresa.
Informa que la demanda correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., quien por competencia la remitió al Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja.
Asevera el promotor que el 10 de julio de 2014, el Juzgado de conocimiento llevó a cabo la primera audiencia, la cual suspendió debido a que la demandada propuso excepción previa, por lo que programó como nueva fecha el 25 de julio del mismo año, fecha en la que el Juzgado accionado puso fin a la primera instancia mediante «auto interlocutorio» en el que determinó que el interesado no contaba con fuero sindical al momento del despido, decisión que impugnó el actor y que, el 16 de septiembre de 2014, el Tribunal Superior de B. confirmó.
Manifiesta el tutelante que los operadores de instancia incurrieron en vías de hecho pues ajustaron la acción a la de simple reintegro, cuando la pretensión radicaba en el reconocimiento del fuero sindical del que gozaba el actor al momento del despido, por ser parte de la comisión estatutaria de reclamos y fundador del sindicato SINTRAPETROL.
Reprocha el peticionario que la primera instancia debió finalizar mediante sentencia constitutiva y no en auto interlocutorio «que a priori sin ninguna valoración probatoria desestime las pretenciones (sic)», pues según sostiene, «no ha tenido la oportunidad procesal de controvertir la prueba presentad[a] por los demandados, [a la que] se le dio (…) valor probatorio sin mediar el derecho de contradicción o derecho de defensa».
Añadió que «la actividad judicial se desplegó solo en lo atinente a atender una prueba que solo favorece a los demandados, y desconoce las múltiples pruebas que contradicen la prueba...
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