Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57179 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57179 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha18 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTL17440-2014
Número de expedienteT 57179
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL17440-2014

Radicación n.° 57179

Acta 115

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación presentada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, parte accionada en este asunto, contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por V.P.G. CUELLO contra la LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA y la entidad impugnante.

  1. ANTECEDENTES

VIONIS P.G. CUELLO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, TRABAJO, y «LIBERTAD DE CATEDRA», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Plantea la accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que se inscribió en el concurso de méritos que se abrió mediante convocatoria No. 136 a 220 de 2012, por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para aspirar al cargo de «docente de aula por nivel, ciclo o área en el idioma extranjero inglés para la entidad territorial de Cartagena».

Manifiesta que, dicha convocatoria es regulada por el A. 0239 de 2 de octubre de 2012, que en su art. 17 estipula que serán requisitos mínimos para aplicar el título de normalista superior, tecnólogo en educación, licenciado o profesional no licenciado y, el num. 3º ibídem señala que podrán inscribirse de acuerdo con ciertas afinidades entre formación y área de conocimiento, para el caso: idioma extranjero inglés las afinidades son: L. en educación básica con énfasis en inglés, licenciado en idiomas- inglés, licenciado en filología o lenguas modernas, licenciado con énfasis en inglés y/o idiomas.

Señala que aprobó la prueba de aptitudes, competencias y psicotécnicas el 28 de julio de 2013; que durante la etapa de recepción y verificación de requisitos aportó todos los documentos exigidos, no obstante el 16 de septiembre de 2014 fue inadmitida pues su título obtenido no correspondía al cargó al que aspiró.

Afirma que es egresada titulada del programa licenciatura en lenguas extranjeras programa profesional de pregrado ofrecido por la Universidad de Antioquia institución de alta acreditación otorgada mediante Resolución 16516 de 14 de diciembre de 2012. Agrega, que el egresado de dicha carrera profesional está capacitado para enseñar inglés y francés lo cual les permite comunicarse de manera escrita y oral en ambas lenguas.

Indica que el D. 1278/2002 art. 3º, por el cual se expide el estatuto de profesionalización docente, define como profesionales de la educación a aquellas personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; que posteriormente, durante el termino establecido, realizó la correspondiente reclamación y el 29 de septiembre de los corrientes fue inadmitida nuevamente.

Refiere que de acuerdo con los argumentos expuestos por la universidad accionada, se puede inferir que el único documento aportado que no cumplió con los requisitos fue el título profesional, pese a que tiene idoneidad para ejercer el cargo para el cual aplicó, pues los contenidos del plan de estudios -que adjunta- garantizan la capacidad para asumirlo.

Con base en los hechos narrados, la accionante solicita que se amparen sus derechos fundamentales, y se reconozca «capacidad e idoneidad» al título de licenciada en lenguas extranjeras otorgado por la Universidad de Antioquia. En consecuencia, sea incluida en la lista de admitidos de la etapa de verificación de requisitos mínimos en la convocatoria docentes y directivos Nº 151 en el Distrito de Cartagena.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 8 de octubre de 2014, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la acción de tutela, requirió a las autoridades accionadas, a fin de que rindieran informe respecto a los hechos expuestos en ella y ordenó notificar a través de la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil a todas las personas que concursaron para el mismo cargo al que se inscribió la accionante.

Dentro del término de traslado, la Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a la prosperidad de la tutela invocada, para lo cual señaló que las reglas que rigen la convocatoria son actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto, los cuales se encuentran vigentes y, por tanto, resultan vinculantes. Agrega que la actora cuenta con otros mecanismos de defensa para controvertir las actuaciones que considera lesivas de sus derechos fundamentales.

Frente al caso en concreto, indicó que la actora se inscribió para el cargo de docente de aula en área o nivel de idioma extranjero – inglés de la convocatoria Nº 147 de 2012, regulado mediante A. 191 de 2 de octubre de 2012, modificado por el A. 316 de 22 de abril de 2013 para la población mayoritaria, para lo cual, era necesario cumplir con los requisitos contemplados en el Art. 17 de este último.

Afirmó que la peticionaria no cumple con los requisitos exigidos pues su título de licenciado en educación básica con énfasis en humanidades: español y lenguas extranjeras no se encuentra dentro los mencionados en el acuerdo, siendo los documentos exigidos para el cargo taxativos y expresamente establecidos al momento de la publicación de la oferta pública, por lo que no pueden ser reemplazados por ningún otro documento.

Finalmente, advirtió que quien determina cuáles son los requisitos de cada empleo es el Ministerio de Educación que mediante oficio 12854 del 8 de marzo de 2013 señaló que no era procedente «aplicar la similitud de empleos determinando los requisitos que deben ser acreditados».

Por su parte, la Universidad de la Sabana guardó silencio.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 21 de octubre de 2014, concedió el amparo tutelar reclamado, para lo cual refirió que la Resolución 5443/2010 modificada por la Resolución 6966/2010 por medio de la cual se definen las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación, deja en libertad a la institución educativa para definir la denominación del título del programa de pregrado en educación. Así, si se trata de formación de docentes para el ciclo secundaria de la educación básica y media debe estar orientado al logro de las competencias básicas de los estudiantes de ese nivel y los objetivos definidos en la L.115/1944 arts. 20,22 y 23 con especificación del área correspondiente, de tal suerte que para la aprobación del programa licenciatura en lenguas extranjeras se presupone que éste encaja en las exigencias de las competencias mínimas para la formación en el ciclo secundaria de educación básica y media.

En tal sentido, adujo que las competencias que debía acreditar el aspirante al cargo docente de aula para idioma extranjero inglés se relaciona con la enseñanza del idioma inglés, por lo que más que denominación de programa que es resorte de la universidad lo que se debe acreditar es «afinidad entre la formación y el área del conocimiento» como lo estableció el art. 17 del A. 195/2012 modificado por el A. 320/2013.

A continuación, explicó que el pensum académico del programa licenciatura en lenguas extranjeras de la Universidad de Antioquia, aprobado por la actora, consta de 160 créditos de los cuales 84 son destinados al saber especifico idioma inglés y francés y particularmente 42 tienen relación directa con el idioma inglés a los que se suman 11 cursos del mismo lenguaje. Así, al contrastar con el programa licenciatura en lenguas modernas impartido por las universidades de C. y del Cauca encontró que constan en promedio de 159 créditos de los cuales 86 son destinados al saber especifico inglés- francés y 43 con el lenguaje inglés. Lo que hace evidente que no exista diferencia estructural entre uno y otro plan de estudios.

Finalmente, indicó que la motivación dada para la exclusión de la actora del proceso de selección era un acto de discriminación que no encontraba justificación racional en el área de formación, pues objetivamente cuenta con una formación que satisface la competencia para el cargo que aspiró y muestra de ello, era la aprobación del ECAES destinado para la licenciatura en lenguas modernas-inglés.

En consecuencia, ordenó a las accionadas aceptar la afinidad del programa...

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