Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38944 de 27 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691822217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38944 de 27 de Enero de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL730-2015
Número de expedienteT 38944
Fecha27 Enero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

STL730-2015

Radicación n° 38944

Acta Extraordinaria 10

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015).

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por la COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA S.A. -CILEDCO contra la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

La sociedad accionante instauró la presente queja constitucional contra la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, dentro del proceso ordinario laboral que promoviera el señor L.D.P. en su contra.

Manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, proceso mediante el cual la parte demandante pretendía la declaratoria de que fue despedida de manera unilateral y sin justa causa y por tanto obtener la condena al pago de la indemnización por despido injusto, así como el pago de las diferencia salariales comprendidas entre el 2006 y los primeros siete meses del 2007, cifras que requirió indexadas.

Que dentro de la oportunidad legal, contestó la demanda, oponiéndose a todas las pretensiones «por carecer de todo fundamento legal», en razón a que adujo que si bien es cierto entre las partes existió un contrato laboral, también lo es que dicho acuerdo se dio por terminado con fundamento en una causal legal, ante el «incumplimiento grave de sus obligaciones y prohibiciones legales, contractuales y reglamentaria, al incrementar los términos y condiciones de promociones previamente definidas por parte de sus superiores».

Al respecto, señala que el 1º de junio de 2012, Ciledco inició una promoción «en la que el cliente, por la compra de 12 bolsas de leche, se llevaba 13 bolsas», sin embargo que «el señor L.D., decidió sin autorización para ello, aumentar la promoción precitada de manera desproporcionada, injustificada y sin lógica comercial alguna», lo que ocasionó que la accionante sociedad tuviera pérdidas superiores a $600.000.000.

Que el juez de conocimiento en virtud de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013, absolvió a la empresa demandada de las pretensiones incoadas en su contra, al estimar que el despido obedeció a una justa causa, así mismo declaró prescritas las diferencias salariales peticionadas, decisión que fundamentó en que no era claro que el trabajador no pudiera realizar promociones.

Inconforme la parte demandante con la anterior decisión, contra ella interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por el tribunal accionado quien en virtud del proveído del 23 de octubre de 2014 revoca parcialmente la sentencia del juez de primer grado, para en su lugar condenar a la accionante al pago indexado de $24.065.860 por concepto de indemnización por despido injusto.

Cuestiona la sociedad actora, la providencia proferida por la autoridad judicial accionada con la cual considera conculcados su derecho fundamental deprecado, pues en su criterio se excedió el tribunal en su competencia funcional en razón a que el argumento planteado por ad quem para revocar la sentencia de primer grado no fue expuesto por la parte demandante en su libelo y que por el contrario como parte demandada sí probó que el despido se fundamentó en una justa causa ante el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones legales, como el perjuicio económico sufrido.

Por demás, que el juez de segunda instancia, dejó de apreciar e hizo una apreciación indebida de las normas aplicables al caso y de las pruebas que obren en el expediente.

Por lo anterior solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales y como consecuencia de ello se ordene revocar la decisión proferida por la autoridad judicial accionada.

Mediante auto de 14 de enero de 2015, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual las partes no realizaron pronunciamiento alguno en relación con los hechos que motivaron la interposición de la presente acción constitucional, ni tampoco allegaron el expediente requerido.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial, en las otras salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La...

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