Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00946-01 de 6 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691823129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00946-01 de 6 de Febrero de 2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002014-00946-01
Número de sentenciaSTC957-2015
Fecha06 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

STC957-2015

R.icación n.° 05001-22-03-000-2014-00946-01

(Aprobado en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince)

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil quince (2015).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de diciembre de 2014, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por E.A.L.A. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana, a cuyo trámite fue vinculado el Ministerio de Educación Nacional.

ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección de los derechos a la igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados «como consecuencia de la no aceptación de su título universitario de comunicador social, para aplicar al cargo de docente en el área de Humanidades y Lengua Castellana» (fl. 1, cdno. 1).

Por otra parte argumenta que existiendo casos similares al suyo, en donde los aspirantes aportaron títulos profesionales diferentes al de licenciado, las entidades accionadas los aceptaron y realizaron la valoración de antecedentes, que es la siguiente etapa del concurso.

En consecuencia, solicita que se «tutelen los derechos fundamentales a la igualdad y dignidad humana» y se ordene a la Universidad de la Sabana y la CNSC que «restablezcan su participación como comunicador social-periodista no licenciado, en el concurso de méritos y de aquellos aspirantes que en todo el país se encuentren en circunstancias similares, continuar con la etapa de valoración de antecedentes, citándolo a entrevista y ubicándolo en la lista de elegibles» (fl. 4, cdno. 1).

2. La accionante sustenta la queja constitucional, en síntesis, así:

2.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, procedió a realizar convocatoria para docentes y directivos docentes, poblaciones mayoritaria y afrocolombiana de números 136 a 249 de 2012 y 253 a 254 de 2013, a la cual se inscribió para obtener un cargo en propiedad con el fin de ejercer la docencia en el área de humanidades y lengua castellana, toda vez que está titulado como Comunicador Social- Periodista.

2.2. Después de presentar y superar la prueba escrita y psicotécnica que tienen a su juicio un estimado del 70% dentro del puntaje total, el 17 de septiembre del año que pasó se le comunicó su exclusión del concurso, con fundamento en que el título ostentado no es correspondiente a los requisitos del cargo al cual se inscribió.

En atención a lo anterior, y con el propósito de restablecer sus derechos «realizó la reclamación de manera virtual no bajo el aplicativo de la convocatoria, sino bajo el registro de peticiones quejas y reclamos de la CNSC que tiene el mismo fin (…), ya que el aplicativo de reclamos de la convocatoria estuvo fuera de servicio durante el tiempo que la entidad otorgó para dichas reclamaciones (...)», a lo que la CNSC contestó que la petición fue enviada a la Universidad de la Sabana para que efectué su estudio(fl. 2, cdno. 1).

2.3. El 04 de noviembre de 2014 la Universidad de la Sabana resolvió no tener en cuenta su reclamación en atención a que «La Comisión Nacional del Servicio Civil, ha determinado en relación con el ejercicio efectivo de las reclamaciones originadas con ocasión de la etapa de requisitos mínimos en este concurso, que las mismas, deben ser presentadas únicamente a través del aplicativo dispuesto para este fin en la página web de la universidad contratada para cada macro región” lo cual desconoce la falla técnica ocurrida en la página web.(fl. 2 y 3, cdno. 1).

2.4. Por ultimo expone como después de superar el 70% del concurso no es posible declarar su exclusión a dicho procedimiento, que otras personas en casos similares, es decir con un título de profesional diferente al de licenciado, sí continúan con la siguiente etapa violando su prerrogativa constitucional a la igualdad.

3. La Universidad de la Sabana en respuesta a la solicitud del señor L.A. y con base a lo planteado en el artículo 12 del Decreto 760 de 2005 manifestó que, el concursante no admitido está en el derecho de presentar reclamación ante la CNSC o la entidad que aquella haya delegado, por cuanto dispone que, las reclamaciones «deben ser presentadas únicamente a través del aplicativo dispuesto para este fin en la página web de la Universidad contratada para cada macro región, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación, para ser, resueltas en única instancia por la universidad responsable (…) enfatiza que las reclamaciones que se presenten por medios diferentes al enunciado en el tiempo al establecido no serán tenidas en cuenta»,( fl. 23, cdno. 1), requisito que no cumplió el accionante.

4. La CNSC informó que efectivamente el aplicativo de reclamaciones el día 16 de septiembre de 2014 presentó inconvenientes en varios lapsos que tuvieron duración de 9 horas y 30 minutos aproximadamente, por lo cual determinó habilitar la plataforma de reclamación el día 20 de septiembre de 2014 entre las 8:00 hasta las 17:30 para compensar el tiempo perdido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional concedió el resguardo al considerar que «la reclamación fue presentada, y efectivamente registrada en la página de peticiones, quejas y reclamos de la Comisión Nacional de Servicio Civil el 19 de septiembre de 2014, F. 17, fecha que a la postre se encontraba dentro del lapso donde acaecieron las inconsistencias del aplicativo pertinente». Además la Universidad de la Sabana admitió que el módulo de reclamaciones presentó inconvenientes el 16 de septiembre de 2014, haciendo necesario habilitar otro día.

Sostuvo el juzgador de primer grado que el accionante realizó la petición en los días en que ocurrieron las falencias en el prenombrado sistema, lo que ocasionó que fuera presentada por medio del módulo de Peticiones, Quejas y Reclamos de la CNSC, por ser la forma idónea para hacerlo y que el aplicativo asignado para tal fin no debe hacer más gravosa la situación del concursante.

Por último manifestó que considera pertinente se revisen las motivaciones de la exclusión del señor L.A. para el ejercicio del cargo de docente de Humanidades y Lengua Castellana, por lo que atendiendo a los materiales de convicción aportados en el expediente no hay lugar a la exclusión pues cumple con los requisitos.

C. ordenó en un término prudencial se someta a estudio la situación del accionante por parte de las accionadas, teniendo en cuenta los requisitos para ocupar el cargo respecto con la idoneidad del título profesional aportado.

LA IMPUGNACIÓN

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR