Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002014-00121-02 de 6 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Fecha | 06 Febrero 2015 |
Número de sentencia | STC900-2015 |
Número de expediente | T 2300122140002014-00121-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC900-2015
Radicación n.° 23001-22-14-000-2014-00121-02
(Aprobado en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince)
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de octubre de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por Guillermo Enrique Castilla Ramírez contra el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión y la Inspección Primera de Policía, ambos de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de la censura constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo, presuntamente conculcados por las autoridades encausadas.
En consecuencia, solicita declarar «la nulidad (…) [de] la diligencia de entrega de fecha junio 13 del 2014[,] practicada por el Inspector Primero (…) de Policía de Montería y[,] en consecuencia[,] [ordenar] al Juzgado (…) Civil del Circuito de Descongestión (…) que (…) [le] reintegre la posesión que [le] fue arrebatada en forma ilegal» (fl. 4, cdno. 1).
2. Como fundamento de tales peticiones expuso que en su contra Luis Fernando Castilla Peña formuló demanda ordinaria reivindicatoria sobre el inmueble ubicado en la carrera 1B No. 37 - 63 de Montería, asunto dentro del cual el 21 de marzo de 2014 el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad dictó sentencia accediendo a las pretensiones, sin tener en cuenta que el allí demandante sólo es propietario de una sexta parte del bien, por lo que resulta irregular favorecerlo al ordenar la entrega de la totalidad del predio, dejando sin derecho a los demás copropietarios. Destacó que su apoderado «[abandonó el proceso en forma extraña (…), acto que para [él] es sospechoso]», sin apelar esa providencia, con lo cual hubiera obtenido su revocatoria.
Relató que posteriormente el juzgador aludido, «sin auto y sin fecha», ordenó librar despacho comisorio al Inspector de Policía para que realizara la entrega del fundo, identificándolo «[por sus linderos pero no por su área superficial]»; luego de lo cual, el 9 de junio de 2014, el comisionado remitió una comunicación al accionante indicándole que realizaría la diligencia el 13 de julio de 2014.
Adujo que encontrándose en Venezuela se enteró del contenido de la anterior comunicación, por lo cual se tranquilizó al advertir que contaba con un término prudencial...
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