Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 11-00102300002015-00017-00 de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691823737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 11-00102300002015-00017-00 de 12 de Febrero de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1252-2015
Número de expedienteT 11-00102300002015-00017-00
Fecha12 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC1252-2015

Radicación n.º 11-001-02-30-000-2015-00017-00

(Aprobado en sesión de once de febrero de dos mil quince)

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).

Decídese la tutela promovida por R.D.M.R. frente al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa última capital y a las S.s de Casación Laboral y Penal.

1. ANTECEDENTES

1. El promotor del auxilio pide la protección de las garantías al debido proceso, defensa, igualdad, estabilidad laboral, “asociación, libertad sindical, fuero sindical, reintegro o en su defecto indemnización, estabilidad familiar [y] remuneración mínima vital y móvil”, presuntamente quebrantadas por los querellados.

2. En sustento de la queja manifiesta, en concreto, que es integrante de la junta directiva, “(…) Subdirectiva –Villavicencio (…)”, del sindicato Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones, USTC.

Agrega que Telecom en liquidación le inició “(…) el levantamiento del fuero sindical –permiso para despedir, sin tener en cuenta [sus] derechos (…)” iusfundamentales.

Destaca que algunos “(…) juzgados y tribunales en el país (…)” protegieron a varios demandantes en “(…) procesos iguales al [suyo] y se accedió por Telecom a realizar conciliaciones con los directivos y aforados sindicales (…)”.

Asevera que el apoderado general para la liquidación de la citada empresa, “(…) terminó sin justa causa legal [su] contrato de trabajo (…) y sin haber obtenido previamente la autorización judicial (…)”.

Sostiene haber incoado una acción de reintegro, acogida por el Juez Primero Laboral de Bogotá, determinación revocada por el superior el 31 de marzo de 2006 para en su lugar, absolver a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

Indica que como el Tribunal de Bogotá no le otorgó “(…) el beneficio de fuero sindical (…) su patrón procedió a despedirlo, [incurriendo con ello] en una vía de hecho en detrimento de sus intereses (…)”.

3. Tras insistir en los supuestos ya narrados, pide, entre otras cosas, ordenar el pago de “(…) las indemnizaciones por efecto del despido injusto e ilegal (…)” del cual fue víctima.

1.1. Respuesta de los accionados

La S. de Casación Laboral requirió declarar improcedente el auxilio deprecado, por cuanto, se enfila a censurar pronunciamientos adoptados en un asunto de la misma naturaleza constitucional.

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Villavicencio a través del magistrado R.C.P., manifestó su imposibilidad de referirse al caso aquí ventilado, como quiera que “(…) la decisión que se cuestiona se produjo antes de [su] vinculación laboral a [ese] Distrito (…)”. Agregó que en el sistema de gestión no encontró información al respecto.

El Juez Primero Laboral de Villavicencio se opuso al éxito de la tutela, sin expresar los motivos de su inconformidad.

La S. de Casación Penal solicitó desestimar el resguardo porque el proveído reprochado se expidió “(…) en desarrollo de los principios de autonomía e independencia plasmados en el canon 228 del ordenamiento constitucional e inherentes a la administración de justicia y a las decisiones que ésta emite”.

Los demás convocados guardaron silencio.

2. CONSIDERACIONES

1. De entrada se advierte el fracaso de la protección suplicada, porque la misma resulta inconducente para alegar la configuración de irregularidades de un fallo proferido en un proceso de igual naturaleza, cuyo último trámite es la eventual revisión asignada a la Corte Constitucional.

Para esta Corporación, la salvaguarda no es un instrumento que pueda utilizarse para atacar ese tipo de providencias, porque de aceptarse tal postura, se perdería su efectividad como mecanismo de acceso a la justicia para protección de derechos fundamentales.

2. En el sublite, conforme con los elementos demostrativos aportados a estas diligencias, el desacierto en realidad se predica de las sentencias dictadas en primera y segunda instancia el 26 de abril y el 6 de agosto de 2007 por las S.s de Casación Laboral y Penal, respectivamente, nugatorias del amparo deprecado por el ahora quejoso, R.D.M.R., y V.B.V. contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, porque en sentir de los querellantes,

“(…) TELECOM EN LIQUIDACIÓN adelantó proceso especial de fuero sindical tendiente a obtener permiso para despedirlos, ya que ostentaban la garantía de fuero sindical en razón a su condición de miembros de la Junta Directiva de la Organización Sindical UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES U.S.T.S.; de dicho proceso conoció el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO que mediante sentencia que puso fin a la primera instancia, concedió la pretendida autorización; dicha providencia fue confirmada por la SALA CIVIL LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO de la misma ciudad.

Señalaron que la sentencia de segunda instancia proferida dentro del mencionado proceso especial (permiso para despedir) fue dictada el 21 de febrero de 2005; que la misma quedó ejecutoriada, el 30 de marzo de 2005 y que fueron retirados del servicio del día 5 de marzo del mismo año.

Así las cosas, y en la medida en que consideraron que fueron retirados del servicio “antes de haber quedado ejecutoriada la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO”, y por ende, antes de haber dicha providencia adquirido fuerza de cosa juzgada, iniciaron proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro) contra TELECOM EN LIQUIDACIÓN, cuyo trámite y decisión en primer grado correspondió al JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, quien condenó a la demandada a reintegrarlos; inconforme...

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