Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00697-01 de 12 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 12 Febrero 2015 |
Número de sentencia | STC1234-2015 |
Número de expediente | T 6800122130002014-00697-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC1234-2015
Radicación n.° 68001-22-13-000-2014-00697-01
(Aprobado en sesión de once de febrero de dos mil quince)
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de diciembre de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Luisa Fernanda Flórez Reyes contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, seguridad social, igualdad, dignidad humana, primacía de la realidad sobre las formalidades, «así como a los principios de confianza legítima, buena fe e in dubio pro operario» (fl. 1, cdno. 1), presuntamente vulnerados por la autoridad encausada, puesto que se encuentra excluida de nómina y del sistema de seguridad social.
Solicita, entonces, se ordene a las accionadas, que en un término no mayor a 48 horas inaplique para su caso concreto el artículo 57 del acuerdo NO. PSAA14-10251de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y proceda a su inclusión en nómina y al sistema de seguridad social. (fl. 1, cdno. 1).
2. La actora sustenta sus peticiones, en síntesis, así:
2.1 Relató que viene desempeñándose como empleada judicial en el cargo de Abogada Asesora Grado 23 en apoyo a la oralidad para el despacho de la Magistrada Dra. S.B.V., en el Tribunal Administrativo de Santander.
2.2 El 14 de noviembre de 2014 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PSAA14-10251 prorrogando las medidas de descongestión que para el caso del despacho de la H Magistrada S.B.V. corresponde a: un (1) cargo de Abogado Asesor grado 23, en cumplimiento del cual su nominadora expidió resolución de prórroga el 19 de noviembre de 2014, haciendo la salvedad de que dichas medidas se encuentran sujetas a la expedición del correspondiente certificado por parte del Director Ejecutivo Seccional de Administración judicial de B., de conformidad con los artículos 56 y 57 del Acuerdo PSAA14-10251 del 14 de noviembre de 2014 sobre los recursos para sostener las prórrogas de las medidas de descongestión y el segundo las supedita a la entrega de certificado por parte de la Dirección Seccional en donde se indiquen las condiciones físicas y tecnológicas como también se garantice el acceso de los usuarios al despacho.
2.3. Añadió la gestora, que invocando los principios constitucionales de confianza legítima y buena fe, se mantuvo de manera continua e ininterrumpida ejerciendo las funciones de su cargo, aun cuando por razones que trascienden de su ámbito laboral no se haya podido lograr la atención al público en las instalaciones del Palacio de Justicia, como fue el...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002015-00182-01 del 30-10-2015
...a fin de conjurar eventuales daños» (CSJ, 8 nov. 2012, rad. 00430-01; reiterada en CSJ, 12 mar. 2013, rad. 00016-01; STC15617-2014, STC1234-2015). Además que, en relación con la potestad discrecional referenciada y de que se duele el actor, la jurisprudencia constitucional ha destacado que ......