Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002015-00027-01 de 13 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002015-00027-01 de 13 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002015-00027-01
Número de sentenciaSTC2871-2015
Fecha13 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente


STC2871-2015

R.icación N° 11001-22-10-000-2015-00027-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil quince)



Bogotá, D.C. trece (13) de marzo de dos mil quince (2015)


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de enero de 2015, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Rafael Humberto L.L. contra el Juzgado Trece de Familia de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la Comisaría Séptima de Familia de la localidad de Bosa y las partes del proceso al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la propiedad privada, el trabajo, al mínimo vital, a la vida «en condiciones dignas«, al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al ordenar como sanción dentro del incidente de desacato de la medida de protección No. 165/13 RUG 1484/13, el desalojo de la casa de su propiedad.


En consecuencia requiere, de manera concreta, que se «deje sin valor ni efecto el numeral segundo de la providencia emitida por el Juez 13 de Familia de fecha 26 de febrero de 2014, a través de la cual se adicionó la medida de protección (...) ORDENANDO [SU] DESALOJO de la casa de habitación de [su] propiedad, y, en su lugar, que se ordene «la restitución del inmueble»; que en caso de mantenerse la medida de protección a favor de la señora J.R.G. «en su condición de víctima», que ella y su grupo familiar sean trasladados «a una casa de refugio destinada para salvaguardar [su] vida e integridad personal conforme al concepto emitido por la Secretaria de Integración Social Subdirección para la Familia de fecha 23 de octubre de 2014» (fl. 137 cdno 1).


2. En apoyo de tales exigencias aduce en síntesis, que a la Comisaría Séptima de Familia de la localidad de Bosa, le correspondió conocer de la solicitud de medida de protección que él invocó como compañero permanente de la señora J.R.G., debido a los constantes hechos de violencia intrafamiliar que ha venido soportando desde el año 2008.


Sostiene que mediante providencia del 18 de abril de 2013 se ordenaron una serie de medidas con el fin que cesaran las agresiones mutuas; no obstante, la mentada señora R.G. presentó en su contra un incidente de desacato, el cual culminó con sanción a ambas partes de dos (2) S.M.L.M.V., tras encontrar probado su común incumplimiento frente a las órdenes impartidas.


Adujo que el Juzgado Trece de Familia de la misma localidad avocó el conocimiento de las diligencias en el grado de consulta, y que mediante proveído de 26 de febrero de 2014 revocó la sanción impuesta a su compañera, pero confirmó la suya, ordenando además su desalojo del inmueble pese a que éste es de su propiedad, decisión que fue apelada sin éxito, pues el juzgado declaró improcedente el recurso.


Refiere que el día 20 de agosto del mismo año fue sacado del inmueble por el C. de Familia, quien estaba acompañado de la Policía Nacional, vulnerando así su derecho «a la propiedad», si se tiene en cuenta que la relación sentimental con la señora J. «inició en el año 2004 y para el año 2009 [él] la llevó a vivir al inmueble (…) cuando nació [su] hijo S.H.L.R., predio que fue por él adquirido «el 26 de enero de 1995 por compra efectuada a la señora ANA MATILDE CARRANZA, tal y como consta en la escritura 0081».


Finalmente señala, que dicho bien está conformado por 6 apartamentos...

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